ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-005433
ASUNTO : UP01-S-2004-005433
Vista el ACTA N° 68 y 69 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 19 de Septiembre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado FRANKLIN RAFAEL BELLO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.281.578, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Junio de 2008, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal. Ahora bien; consta en autos que el penado FRANKLIN RAFAEL BELLO REYES fue detenido en fecha 17 de Marzo del 2005 hasta la presente fecha (30/09/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS DOS (2) MESES Y TRECE (13) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado FRANKLIN RAFAEL BELLO REYES, quien trabajo como artesano en el Internado judicial el lapso siguiente: 20/06/2005 al 22/11/2006, lapso este que dio origen a una redención de la pena de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y DOS (2) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado FRANKLIN RAFAEL BELLO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.281.578, por un lapso de OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS TRES (3) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES, pena que extingue en fecha 30 de Marzo del 2013. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 año 2 meses 7 días y 12 horas) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 11 meses) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 10 meses) a partir del día 30/04/2010; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años 6 meses 22 días y 12 horas) a partir del día 22/01/2011 a las 12:00 meridiem. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado (recluido en la Comandancia de Policía de esta Jurisdicción) ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto, oficiar al Comandante de la Policía del estado Yaracuy con la finalidad que remitan constancia de conducta del penado FRANKLIN RAFAEL BELLO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.281.578. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA
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