REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

San Felipe, 2 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000607
ASUNTO : UP01-P-2004-000607

REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO

Visto el oficio de fecha 28-08-2008 suscrito por el ABOGADO LUIS MAGALLANES GOMEZ ACTUANDO EN SU carácter de fiscal auxiliar décimo primero del ministerio publico de ejecución y protección de derechos fundamentales del Estado Yaracuy y del informe presentado por el ciudadano GUILLERMO MACHADO BLANCO director del centro comunitario DRA NILDA LUCRECIA HERNANDEZ DEFECHA 13-08.2008 mediante el cual informa que el penado BASTIDAS ARENAS GUCIBER LAMBERTO titular de la cedula de identidad N°v-14.919.529 y al cual se le otorgo el beneficio de régimen abierto en fecha 12 -06-2008 HA VENIDO cometiendo en forma reiterada actos que atentan contra las normas que rigen este destacamento de trabajo como por ejemplo que desde el 24-07-2008 hasta la presente fecha se ausento del centro comunitario no siendo justificada su ausencia de este establecimiento l. En tal sentido se debe destacar que como naturaleza del centro se encuentra en la obligatoriedad en el desempeño de actividades laborales así como pernotar dentro del establecimiento no portar arma de fuego y es por lo antes expuesto , que consideran que el mismo ha incurrido en IMCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL por lo que es una falta grave, solicitan la revocatoria del beneficio a este Tribunal al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 09-07-2007 cuando se le concedió el Beneficio de régimen abierto en el centro comunitario DRA Nilda Lucrecia Hernández Barquisimeto Estado Lara, y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-No portar armas de ningún tipo, 2.- Abstenerse de consumir alcohol o ninguna sustancia psicotrópicas, 3.- Evitar compañías de personas desadaptadas, 4.- pernotar dentro del establecimiento, 5.- Cumplir con las exigencias del Centro al cual fue destinado, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de el incumplimiento de las condiciones impuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado BASTIDAS ARENAS GUCIBER LAMBERTO titular de la cedula de identidad NV14. 919.529 -se acuerda librar la correspondiente requisitoria y remitirla al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas CICPC para dejar solicitado al penado a nivel nacional informandoles que una vez aprehendido el ciudadano BASTIDAS ARENAS GUCIBER LAMBERTO debera trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal Así mismo se acuerda oficiar al fiscal superior del ministerio publico a fin de que aperture la correspondiente averiguación por cuanto el penado BASTIDAS ARENAS GUCIBER LAMBERTO ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena de conformidad con el articulo 260 del código penal Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy orden de. Así mismo. Notifíquese a la dirección del centro comunitario DRA Nilda Lucrecia Hernández Barquisimeto Estado Lara, a la Defensora Pública quinta y al Fiscal undécimo del ministerio publico Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 2
LUIS VALDIVIESO R LA SECRETARIA










El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez