REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 3 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-005248
ASUNTO : UP01-S-2004-005248

REVOCATORIA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Visto el oficio 565 de fecha 26-06-2008 suscrito por la abogado Marcia Aguilar Romero en su carácter de directora encargada del centro comunitario DR. Eduardo Herrera ubicado en valencia Estado Carabobo en la cual informa que el consejo disciplinario de esa institución acordó. pasar a solicitud de revocatoria del penado OROPEZA PINO LÍEBANO ISAAC titular de la cedula de identidad NV18548.032 en virtud que en el presente caso aparece como registrado su ingreso por oficio pero nunca se realizo físicamente Siendo infructuosas todas las diligencias realizadas por la delegado de prueba asignada hasta la presente fecha se encuentra ausente del centro comunitario no siendo justificada su ausencia de este establecimiento l. En tal sentido se debe destacar que como naturaleza del centro se encuentra en la obligatoriedad en el desempeño de actividades laborales así como pernotar dentro del establecimiento y es por lo antes expuesto , que consideran que el mismo ha incurrido en IMCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL por lo que es una falta grave, solicitan la revocatoria del beneficio a este Tribunal al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 07-11-2007 cuando se le concedió el Beneficio de régimen abierto en el centro comunitario DR EDUARDO HERRERA ubicado en valencia Estado Carabobo, y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-No portar armas de ningún tipo, 2.- Abstenerse de consumir alcohol o ninguna sustancia psicotrópicas, 3.- Evitar compañías de personas desadaptadas, 4.- pernotar dentro del establecimiento, 5.- Cumplir con las exigencias del Centro al cual fue destinado, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de el incumplimiento de las condiciones impuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado OROPEZA PINO LÍEBANO ISAAC titular de la cedula de identidad NV18548.032 -se acuerda librar la correspondiente requisitoria y remitirla al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas CICPC para dejar solicitado al penado OROPEZA PINO LÍEBANO ISAAC a nivel nacional informándoles que una vez aprehendido el ciudadano deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal Así mismo se acuerda oficiar al fiscal superior del ministerio publico a fin de que aperture la correspondiente averiguación por cuanto el penado ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena de conformidad con el articulo 260 del código penal Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy orden de. Así mismo. Notifíquese a la dirección del centro comunitario DR EDUARDO HERERA, a la Defensora Pública quinta y al Fiscal undécimo del ministerio publico Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 2 LUIS VALDIVIESO R LA SECRETARIA










El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez