REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000173
ASUNTO : UP01-D-2008-000173
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa en el acta Policial de Fecha 03 de Septiembre de 2008 suscrito por el Agente José Navarro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Crimialisticas Delegación Estadal Yaracuy, Sub Delegación Yaritagua, inserto al folio 13 de la presente causa donde quedó identificado el imputado como Yeferson Alejandro Viloria Cosiel: venezolano, de 11 años de edad, estudiante , residenciado en el Barrio el Jardín , Calle Principal Casa Sin Numero Yaritagua, Estado Yaracuy , es por lo que este Tribunal desde el punto de vista legal y procesal conforme al principio de la Legalidad del procedimiento previsto en el articulo 530 de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial , observando que el ámbito de aplicación de la Ley contenido y previsto en el artículo 531 ejusdem que claramente establece que las disposiciones del Titulo Quinto serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible y de conformidad con lo previsto a las previsiones de aquellos niños que se encuentren incurso en un hecho punible solo se le aplicaran medidas de Protección de acuerdo a lo previsto en la Ley, y si un niño es sorprendido en flagrancia por la autoridad policial , este dará aviso al Fiscal del Ministerio Publico quien lo pondrá dentro de las 24 horas siguientes a disposición del Consejos de Protección si es un particular que lo sorprende lo pondrá de inmediato a la orden de la autoridad policial.
Ahora bien cuando del resultado de la investigación o juicio surjan seria evidencias de la concurrencia de un niño en un hecho punible se remitirá copia de lo conducente a los Consejos de Protección.
Este Tribunal como corolario a lo anterior pasa hacer las siguientes consideraciones:
Primero: En el presente caso se inicia investigación penal en contra del presunto adolescente Yeferson Alejandro Viloria Castel venezolano, , de 11 años de edad, de Profesión u oficio estudiante residenciado en el Barrio El Jardín, calle Principal Casa Sin Numero Yaritagua Estado Yaracuy en fecha 02 de septiembre de 2008 por la presunta comisión del ilícito penal de Desvalijamiento de Vehículo Automotor previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto Y robo de Vehiculo Automotores quien fue presentado por la Fiscalia Décimo Novena del Estado Lara ante el Tribunal especializado de la misma jurisdicción conforme a las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 04 de Septiembre del Presente año el Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Estado Lara declina su competencia ante este Tribunal de Conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal motivado a que el hecho punible objeto de la presente investigación donde se encuentra involucrado el adolescente encartado ocurrió en el Estado Yaracuy en el Municipio Peña Yaritagua, considerando que el conocimiento de la presente causa corresponde al Tribunal de Control de la Sección de Adolescente del Estado Yaracuy.
Segundo: Pues bien recibida las actuaciones observa este Tribunal que el adolescente imputado tiene la edad de once año por lo que desde el punto de vista legal y procesal el ámbito de aplicación de la presente Ley no es aplicable a un niño ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley se considera Niño toda persona con menos de 12 años edad por lo que las disposiciones de la Ley en lo que respecta al sistema penal no son aplicable en el caso y por lo tanto no es competente para dirimir el presente penal .
Por lo que considera de conformidad con lo establecido en el artículo 532 y en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es remitir las presentes actuaciones al Consejo de Protección ya que existe Error en la Edad tal como lo establece el artículo de la precitada Ley e imponga la medida de Protección prevista en el articulo 126 ejusdem si hubiere lugar a ella y así se declara.
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena remitir las presentes actuaciones que obran en contra de el niño Yeferson Alejandro Viloria Castel , plenamente identificado en autos a quien se instruyo asunto penal por el ilícito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor previsto en la Ley especial que rige la materia al Consejo de Protección del Estado Yaracuy a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente remítanse las presentes actuaciones. Déjese copia certificada del expediente .Notifíquese a las partes Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo