REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000123
ASUNTO : UP01-D-2004-000123
RESOLUCIÓN: PJ0392008000128
JUEZA: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
DEFENSORIA: Publica Segunda Abg. Solangel Borjas
ACUSADAS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: Francys Lobaton Arteaga
DELITO: Lesiones Leves a Titulo de Complicidad
Correspectiva
Realizada como ha sido, en fecha 14 de Agosto de 2008, la Audiencia para verificar el cumplimiento de la obligación pactada, como es la asistencia de las adolescentes imputadas, por el lapso de SEIS MESES por ante el Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, pactada en la audiencia de conciliación realizada en fecha 06-06-07 en asunto seguido en contra de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, cumplidas con todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley, una vez terminada la misma, fue leída el acta, quedando notificadas las partes presentes de la decisión sobre SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud del cumplimiento de la obligación, de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta de la audiencia. Pasa este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos habiéndose en esta fecha incorporado de las vacaciones judiciales la Jueza quien suscribe:
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Iniciada la Audiencia se oyen las exposiciones de las partes: En primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LIC. LISSETT GONZALEZ, miembro del Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes, quien de forma clara y precisa expone: Las adolescentes iniciaron el cumplimiento de la obligación el día 25-10-2007, y las mismas fueron constantes y permanentes, se realizaron charlas de proyectos positivos, todas son bachilleres y se le insto para que continúen el proceso Universitario. En términos generales su participaron en todos los encuentros, y siempre contaron con el apoyo de sus madres, las cuales participaron con las adolescentes, la opinión del Equipo Técnico es muy positivo y se puede decir contundentemente que ellas cumplieron con la obligación adquirida, es todo.
La ciudadana Jueza impone a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del precepto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les advierte que su silencio no las perjudicara, asimismo que tienen el derecho de declarar en todo momento en el proceso, se le pregunta sí ha comprendido la exposición en audiencia, a lo cual las adolescentes responden afirmativamente, y se le otorga el derecho de palabra, quienes manifiestan su voluntad de abstenerse de declarar “
Seguidamente interviene la ciudadana Defensora Publica, abogada Solangel Borjas, expone:” Visto el cumplimiento de la obligacion pactada, solicito que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Conforme a la Ley. Es todo.
En este estado interviene el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abg. Alejandro Esau, quien expone: “ Oídas la manifestación de una de las integrantes del Equipo Técnico de la Sección Penal de Adolescentes, en donde establece que las jóvenes aquí presentes, han cumplido con la OBLIGACION impuesta, solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 568 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.“
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
A tal efecto este Tribunal observa: PRIMERO: Que en la audiencia de Conciliación realizada en fecha 06 de Junio de 2007, en ocasión de acusación interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico en contra de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal vigente, en donde figura como víctima la ciudadana Francys Glairis Lobaton Arteaga , se suspendió el Proceso a Prueba de conformidad con el articulo 566 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se homologo un Acuerdo Conciliatorio entre las partes, el cual consistía en la obligación de las adolescentes de comparecer, por el lapso de seis (06) meses, por ante el Equipo Técnico, para la asistencia especializada requerida. SEGUNDO: Asimismo se observa a través de las actas del dossier de los diferentes informenes presentados y la declaración de la Licenciada Lissette Gonzalez, en esta audiencia, que efectivamente las adolescentes han cumplido totalmente con la obligación pactada y tal como lo establece el articulo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la consecuencia jurídica inmediata del cumplimiento es, por parte del Ministerio Público, proceder a solicitar el Sobreseimiento Definitivo, como en efecto lo ha hecho, por lo que se estima que lo ajustado a derecho es la declaratoria con lugar de la solicitud Fiscal sobre SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme al articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuesta y con estricto apego a las normas señaladas, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: UNICO: Con lugar la Solicitud Fiscal y ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Víctima. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 22 de Septiembre de 2.008
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABOG. MARIA CORONA LA SECRETARIA,
ABOG. Ana Daniela Silva
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