REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Dieciocho (18) de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: UP11-S-2008-000019.-
Vista la solicitud por Oferta Real de Pago, presentada por el ciudadano: MANUEL ALVAREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 3.267.821, en su condición de Propietario de la Hacienda San Pablo, a favor del ciudadano: VICTOR JULIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2..89.169, este Juzgado observa, PRIMERO: Señala el oferente que en fecha 15-07-1974 contrató los servicios del oferido y que en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2008, siempre devengando el salario mínimo, es decir, un último salario básico inferior a los tres (3) salarios mínimos como presupuesto sine qua nom para que el trabajador esté excluido del régimen de estabilidad laboral, a que hace referencia el decreto N° 5.752 publicado en gaceta oficial N° 358.645 con fecha 27-12-2007. SEGUNDO: Consagra el decreto N° 5.752 publicado en gaceta oficial N° 358.645 con fecha 27-12-2007, la inamovilidad laboral especial, y en su artículo 4 establece los supuestos bajo los cuales deben ser excluidos los trabajadores de éste privilegio; situación fáctica que no se ajustan a la oferta real planteada, es decir, no se configura conforme al Derecho Positivo Vigente, alguna causal para que proceda la admisibilidad de la oferta real de pago, en éste orden de iluminación, el artículo 2 ejusdem consagra como condición ipso iure que el patrono debe acudir a la Inspectoría del Trabajo para que califique al trabajador y el órgano decida conforme al procedimiento previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, en otras palabras, es impretermitible que se califique previamente al trabajador para poder despedirlo, por lo que este Tribunal no tiene competencias a las luces del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ventilar la Oferta Real de Pago como lo pretende la parte oferente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el ciudadano MANUEL ALVAREZ TORREALBA, en su condición de Propietario de la Hacienda San Pablo, a favor del ciudadano: VICTOR JULIO RODRÍGUEZ; en consecuencia, una vez que quede definitivamente firme esta sentencia se dará por terminada la presente causa y se ordenará su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Así se decide. Publíquese. –

El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.

CFRR/MAG.-