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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
 197º y 148º
 
 ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
 
 Nº DE EXPEDIENTE:		UP11-L-2008-000019
 
 PARTE DEMANDANTE:		RIZZI BENIGNO TIRADO,  venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.967.884.
 
 ABOGADO DEMANDANTE:		Abg. ROSANGELA VASQUEZ, I.P.S.A. Nº. 121.912-
 
 PARTE DEMANDADA:				MAYAGRO BRUZUAL, C.A. En la persona del ciudadano : WILLIAM OMEDI ROJAS GOMEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 9.517.822.
 
 REPRESENTADA POR:			    ABG:  NULSY PARRA BARILLAS, I.P.S.A. Nº. 77.866-
 
 
 
 
 MOTIVO:                                	COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) día del mes de SEPTIEMBRE de 2008, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano :RIZZI BENIGNO TIRADO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.967.884, con domicilio en esta jurisdicción,  del Estado Yaracuy, representado por la Abogada ROSANGELA VASQUEZ, I.P.S.A. Nº.121.912, CONTRA: las firmas mercantiles MAYAGRO BRUZUAL C.A ,En la persona del ciudadano : WILLIAM OMEDI ROJAS GOMEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero:9.517.822, representada en este acto de la abogada en ejercicio NULSY PARRA BARILLAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.866, de este domicilio, conforme a la causa N° UP11-L-2008-000019 y una vez establecidas las reglas  mínimas  a  seguir  para  el  desarrollo  de   la   AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo  de la Circunscripción Judicial del  Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes.  En  este  estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a  las  partes  la  importancia  el  uso  de  los  medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes  y lograr un ahorro  de  energía  y  recursos  mediante  la  evitación  de  un  proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; Se deja constancia que la parte demandante consigo escrito de promoción de pruebas en tres (03) folios y  cinco (05) anexos y la parte demandada consigno escrito de pruebas en tres (03) folios útiles y tres (03) carpetas archivadoras marcadas con las letras A,B,C ,La carpeta marcada con la letra A con trescientos cincuenta y dos (352) anexos, la carpeta marcada con la letra B, desde el anexo trescientos noventa y siete (397)hasta el setecientos veinticuatro anexos, y la carpeta marcada con la letra C, desde el anexo trescientos cincuenta y siete (357) hasta el trescientos noventa y seis(396). Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al DIECINUEVE (19) día del mes de SEPTIEMBRE de  2008, siendo las 11:30 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 EL JUEZ,
 
 
 Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
 La Parte Demandante	                      La parte demandada
 
 
 Abg. ROSANGELA VASQUEZM.
 
 Abg. NULSY PARRA BARILLAS.
 
 
 
 Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
 Secretaria
 
 
 
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