REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE ASUNTO: UP11-L-2008-000161

PARTE DEMANDANTE: HANYI DANIEL LUGO TORRES

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, En la persona del ciudadano alcalde :VICTOR MORENO.



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTI TRES (23) días del mes de SEPTIEMBRE de 2008, siendo las NUEVE 09:00 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano :HANYI DANIEL LUGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.699.254, CONTRA : ALCALDIA DELMUNICIPIO SAN FELIPR DEL ESTADO YARACUY , En la persona del ciudadano: VICTOR MORENO, en su condición de ALCADE del referido municipio, en la causa Nº UP11-L-2008-000161 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente el ciudadano : HANYI DANIEL LUGO TORRES , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.699.254, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, el tribunal deja constancia de la comparecencia a esta audiencia preliminar de la representación del Procurador especial de Trabajadores del Estado , el abogado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano ,mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 82.844, Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se hacen dos (02) ejemplares a los VEINTI TRES (23) días del mes de SEPTIEMBRE de 2008. Siendo las: 09:50 A.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION


El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ








Procuraduría de Trabajadores del Estado.

Abg : JESUS HUMBERTO DELGADO M.


La Secretaria ,


ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.