REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
198° Y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000475
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAMON CABRERA.
REPRESENTADO POR Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A
EN LA PERSONA DE: LAURA FARIAS
REPRESENTADA POR: Abg. SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP.
TERCEROS EN GARANTIA: REPRESENTACIONES E INVERSIONES CABRERA REPREINVCA, C.A.
EN LA PERSONA DE: FRANCISCO RAMON CABRERA.
REPRESENTADA POR: Abg. ERIKA OJEDA MERCADE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2008, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: FRANCISCO RAMON CABRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.512.551, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.965.397 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.441, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, en la persona de la ciudadana: LAURA FARIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº.5.539.361, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.034.074 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.218, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000475, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de Actor, la Apoderada Judicial de la empresa Demandada; y a su vez quien Juzga deja constancia que se encuentra presente en este acto la Apoderada Judicial de la Empresa Tercera en Garantía: la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES CABRERA REPREINVCA, C.A, en la persona del Ciudadano: FRANCISCO RAMON CABRERA, ya identificado, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE., ya identificada quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial del Demandante, en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación, consigno escritos de Pruebas y Medios Probatorios constante en Tres (03) folios útiles, con (77) anexos marcados con las letras: “A”,”B” y “C”. Asimismo, quien Sentencia deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte Demandada, en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación consigno escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Seis (06) folios útiles, con (55) anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D,”E”, ”F”,”G”, “H”,”I”,”I-1” y “J”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10: 20 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por La Parte Demandante: Por La Parte Demandada:
Representado por: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A
Representada por:
Abg. ERIKA I. OJEDA M. Abg. SARAH B. OTAMENDI S.
Terceros en Garantía:
REPRESENTACIONES E INVERSIONES CABRERA REPREINVCA, C.A.
Representada por:
FRANCISCO RAMON CABRERA.
Representada por:
Abg. ERIKA I. OJEDA M.
La Secretaria Accidental.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVL/MA.
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