REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000036
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ROGERS GUERRERO.
REPRESENTADO POR: Abg. RAMON F. VALECILLOS E.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A.
EN LA PERSONA DE: JOSE ANTONIO CASTILLO LARA.
REPRESENTADO POR: Abg. LUCAS H. CALDERON B.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramado y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ORLANDO ROGERS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.148.843, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RAMON F. VALECILLOS E, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.020.829 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.647, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de LA empresa TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A, representado por el ciudadano: JOSE ANTONIO CASTILLO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 56.896, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LUCAS H. CALDERON BECERRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.916.301 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.581, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000036, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial del Actor, en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Treinta y Tres (33) folios útiles, con (18) anexos marcados con los números: desde el “01” al ”18”. Así mismo, esta Juzgadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la Empresa Accionada, en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con (111) anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F”,”G” y ”H”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2008. Siendo 11:15 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Transporte Rosalio Castillo, C.A.

Representado por: Representado por:


Abg. RAMON F. VALECILLOS E.

Abg. LUCAS H. CALDERON


La Secretaria Accidental.

Abg. MIRBELIS ALMEA.







AVLH/MA.