REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000287.
PARTE DEMANDANTE: JOSE NATALIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. RAMON F. VALECILLOS E.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A.
EN LA PERSONA DE: JOSE ANTONIO CASTILLO LARA.
REPRESENTADO POR: Abg. LUCAS H. CALDERON B.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2008, siendo las 11:40 AM., de la mañana, oportunidad convenida entre las partes de mutuo acuerdo para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE NATALIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.323.345, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RAMON F. VALECILLOS E, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.020.829 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.647, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de LA empresa TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A, representado por el ciudadano: JOSE ANTONIO CASTILLO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 56.896, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LUCAS H. CALDERON BECERRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.916.301 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.581, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000287, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 02-10-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Septiembre de 2008. Siendo 11:43 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Transporte Rosalio Castillo, C.A.
Representado por: Representado por:
Abg. RAMON F. VALECILLOS E.
Abg. LUCAS H. CALDERON
La Secretaria Accidental.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
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