REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000160
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE GARCIA DIAZ.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MANGOS DOS.
EN LA PERSONA DE: ENRIQUE JOSE RIVERO VARNIQUE, RAFAEL HUMBERTO BISOGNO SATURNO y LEONEL ZERPA CHAMATE.
REPRESENTADA POR: Abg. FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: PEDRO JOSE GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.400.821, de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa CONSORCIO MANGOS DOS, representada por los ciudadanos: ENRIQUE JOSE RIVERO VARNIQUE, RAFAEL HUMBERTO BISOGNO SATURNO y LEONEL ZERPA CHAMATE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 6.405.425, 3.303.678 y 4.814.815 respectivamente, todos de este domicilio, en su condición de Administradores Principales de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.083.781 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.192, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000160, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 02-10-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE de 2008. Siendo 02:15 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Consorcio Mangos Dos.

En la persona de:

ENRIQUE J. RIVERO VARNIQUE.
PEDRO J. GARCIA DIAZ
Representada por:

Abg. FELIZ E. ESCORIHUELA P.






El Secretario Accidental.


Abg. RUBEN ARRIETA.


AVLH/RA.