REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

Veinticuatro (24)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2008-000348.-

Visto que para el día de ayer Veintidós (22) de Septiembre de 2008, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), estaba fijada la celebración de la Audiencia preliminar prolongada en la presente causa y debido a que en la referida fecha NO HUBO DESPACHO, por motivo reflejados en el Decreto signado con el Nº 017-2008, de fecha 22 de Septiembre de 2008, emitido por la Coordinación laboral de este Circuito Judicial, en razón de los hechos registrados en esta sede Judicial. A tal efecto, quien Juzga acuerda reprogramar la Celebración de dicha AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, por lo tanto la fija para el día LUNES 13 DE OCTUBRE DE 2008, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). Sin Notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,



Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MIRBELIS ALMEA
JT.