REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

DIECISIETE (17)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000352.-
Por cuanto para el día de ayer Lunes Veintidós (22) de Septiembre de 2008, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), estaba fijada la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y por cuanto NO HUBO DESPACHO, según decreto emanado de la Coordinación Laboral signado con el Nº 017-2008, de fecha 22 de Septiembre de 2008, por los hechos sucedidos durante el fin de semana en la Sede de éste Circuito. A tal efecto, quien Juzga ordena REPROGRAMAR la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Prolongada, por lo tanto se fija para el día LUNES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2008, a las DOS DE LA TARDE (02:00 PM). No se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


La Juez,


Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ




La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA



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