REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000324.
PARTE DEMANDANTE: OLIVIA YOLANDA CASTILLO PANIAGUA.
REPRESENTADA POR: Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE.
PARTE DEMANDADA: FRAPPE CREAM S DE VENEZUELA, C.A.
EN LA PERSONA DE: ELENA MILEXI FLORES CRESPO.
REPRESENTADA POR: Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintitrés (23) días del mes de SEPTIEMBRE de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: OLIVIA YOLANDA CASTILLO PANIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.727.960, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.965.397 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.441, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la Empresa FRAPPE CREAN S DE VENEZUELA, C.A , representada por la ciudadana: ELENA MILEXI FLORES CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.851.245, en su condición de Vice- Presidente de la empresa Demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.583.616 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.930, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000324 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 06-10-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de SEPTIEMBRE de 2008. Siendo las 02:22 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Frappe Crean S de Venezuela, C.A.

Representada por: Representada por:



Abg. ERIKA I. OJEDA M. Abg. RUBEN R. RUMBOS GIL.








La Secretaria Accidental.

Abg. MIRBELIS ALMEA.





AVLH/MA.