REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000654.
PARTE DEMANDANTE: NELIDA ILINDA GIMENEZ RIVAS.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÒN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A
LA FAMILIA (SENIFA).
EN LA PERSONA DE: Lic. CARLOS ENRIGUEZ ANGULO.
REPRESENTADO POR: Abg. LISETH YAMIR CAMPOS DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Septiembre de 2008, siendo las Doce del Mediodía (12:00 M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: NELIDA OLINDA GIMENEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.968.486, de este domicilio, en CONTRA: del SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÒN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la persona del ciudadano: CARLOS ENRIGUEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Director General del Ente Demandado, con domicilio en la Avenida México, Torre Ciara, Piso 10, Dirección General del SENIFA, Caracas, Distrito Capital, representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LISETH YAMIR CAMPOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.115.947 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.932, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Ente Demandado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar solo la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte Demandada el Instituto SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÒN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la persona del ciudadano: CARLOS ENRIGUEZ ANGULO, identificado en autos, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: LISETH YAMIR CAMPOS DIAZ, identificada en autos; y de la incomparecencia de la parte Actora en la persona de la ciudadana: NELIDA OLINDA GIMENEZ RIVAS, antes identificada, a la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; es por lo tanto que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), éste Juzgado advierte a la parte demandante que ha desistido del procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos a la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente sentencia.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Septiembre de 2008, siendo las (12:26 M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ




Por la parte Demandada:
Servicio Nacional Autónomo de Atención a la Familia (Senifa)

Representado por:

Abg. LISETH YAMIR CAMPOS D.


La Secretaria Accidental.


Abg. GRECIA VERASTEQUI.






AVLH/GV.