REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2008.
198º y 149º.


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-000011

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pronunciarse sobre la solicitud de revisión de medida realizada por la abogada Maribel González en su carácter de defensora privada del imputado ALEJANDRO JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 11256934, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, nacido el 24-04-1969, nacido en Machique Estado Zulia y residenciado en la calle Brmúdez Rodríguez con Pablo Sexto al lado del parque Ferial por la parte del fondo, Machique, Estado Zulia, quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el artículo 464 ORDINAL 2° del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal de Juicio pasa a analizar los alegatos de la defensora en su escrito de solicitud de revisión de medida presentado de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensora privada en representación de la defensa Pública Segunda planteó su solicitud en los siguientes términos:

Que su representado sufrió un accidente en el año 2005 que lo dejó una lesión que lo mantiene incapacitado para moverse por su propia cuenta, lo cual se ha visto agravado por la condiciones de humedad de la Comandancia General de la Policía, que se encuentra bajo peligro de una infección que debe estar en un ambiente de total asepsia para logar su recuperación total. Que en virtud de ello solitia una medida humanitaria o la sustitución de la medida de privación por una medida cautelar menos gravosa de forma tal que pueda recibir tratamiento médico apropiado, fundamenta su petición estrictamente en el derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha posterior, la abogada consignó informes médico constancia de residencia y de buena conducta del acusado.
En fecha 19 de agosto la defensora interpone nuevo escrito en el cual manifiesta que el incumplimiento de su representado a las presentaciones impuestas se debió al accidente sufrido, que su representado se encuentra procesado por un delito de lesiones, y que presenta una inflamación grae en sus piernas lo cual puede traerle complicaciones graves si no es atenida a tiempo, ratifica así su solicitud.
En fecha 22 de agosto la defensora ratifica su solicitud alegando que el médico que atendió a su representado en el Hospital lo refirió a su especialista quien es encuentra en el Estado Zulia y consignó el informe.


DE LOS INFORMES MÉDICOS CONSIGNADOS

Vista la primera solicitud de la defensa se acordó solicitar a la medicatura forense un informe sobre el estado del salud del imputado y en varias oportunidades durante el receso judicial en virtud de la urgencia del caso se acordó el traslado al Hospital a fin de ser evaluado y tratado por los médicos especialistas.

Varios informes fueron consignados a este tribunal sobre el estado de salud de Alejandro José Alvarez Delgado. Consta un informe médico suscrito por el Dr. Franklin Serrano en el cual se informa que Alejandro José Alvarez Delgado, Cirujano Ortopedista es su paciente desde el año 2005 por haber sufrido fractura a nivel de rodilla derecha que evolucionó en forma tórpida con infección, que ha sido intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones y que actualmente amerita otra intervención, que tal lesión lo incapacita para deambular. Asimismo especifica que lo ha controlado en su consulta en la ciudad de Machiques.

Consta informe médico fechado 27 de noviembre de 2005suscrito por el mismo médico en el cual especifica el tratamiento del paciente para a la fecha.

Consta informe del médico forense Dr. Paul Leisse de fecha 18 de agosto de 2008 en el cual deja constancia de que en el año 2005 el paciente sufrió accidente vial con fracturas múltiples y complicadas de tibia, peroné y rótula derecha, asimismo que ha sido intervenido quirúrgicamente y que amerita nuevas intervenciones, que no debe deambular y debe recibir tratamiento quirúrgico especializado por médicos traumatólogos e infectólogos. Consta además informe médico de Hospital centra Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero donde informa que el paciente debe asistir a consulta externa en el Hospital y que sugiere evaluación por su médico tratante.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, en fecha 20-04-05 la Juez de Juicio No. 3 revocó la medida cautelar de Alejandro José Alvarez Delgado en virtud de su incumplimiento de conformidad con el art. 262 ordinal 3ro, es decir por cuanto el acusado sin motivo justificado incumplió las presentaciones a las que se encontraba obligado y por ello dictó orden de aprehensión la cual fue hecha efectiva y en virtud de ello el acusado se encuentra privado de libertad. Sin embargo, este tribunal pasa a revisar la medida impuesta de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los argumentos esgrimidos por la defensa y los informes médicos consignados.

Este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez cada vez le sea solicitado por el imputado o su defensa, deberá revisar la medida, o también podrá examinar la necesidad y mantenimiento de las medidas, cada tres (03) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

El tribunal considera que según los informes médicos consignados se evidencia que el acusado requiere de ciertas atenciones especiales para salvaguardar su salud y poder tener una recuperación del accidente que sufrió en el año 2005, ya que coinciden los médicos que lo examinaron, entre los cuales uno de ellos es el médico forense, en que requiere una intervención quirúrgica y que no puede deambular por su condición. A fin de salvaguardar el derecho a la salud del acusado, se considera necesario revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado y sustituirla por una menos gravosa.

Visto lo cual, este Tribunal considera que aún cuando se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ante la existencia de elementos que hacen presumir con fundamento, que el imputado ha participado en la perpetración del hecho; es por lo cual, se considera procedente mantener una Medida de coerción personal.

Este Tribunal considera que la finalidad de la medida cautelar contenida en el numeral 3 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es vincular al imputado con el proceso y el órgano judicial; sin embargo por cuanto la residencia del acusado y el domicilio de su médico tratante se encuentra en la ciudad de Machiques Estado Zulia, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es IMPONER régimen de presentaciones mensuales por la prefectura de Maquiches, Estado Zulia. Revisando la medida a fin de salvaguardar el derecho a la salud del imputado de conformidad con el art. 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

TITULO II
PARTE DISPOSITIVA:


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda

1.- MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA al ciudadano ALEJANDRO JOSE ALVAREZ DELGADO, identificado ut supra, IMPONIENDO RÉGIMEN DE PRESENTACIONES MENSUALES POR LA PREFECTURA DE MACHIQUES ESTADO ZULIA, a tenor del artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem.

2.- Hágase el cambio en la situación del imputado en el Sistema Informático. Líbrese boleta de excarcelación, notificación al imputado indicando la fecha fijada para el juicio al cual deberá acudir y la obligación que tiene de presentarse ante la prefectura de Machiques, Estado Zulia. Líbrese oficio a la Prefectura de Machiques y notificación a la fiscalía y a la defensa.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, en el día de hoy, dieciseis (16) días del mes de septiembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ

SECRETARIA