REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Septiembre de 2008.
198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000203

PARTES DEMANDANTES EDGAR MUGUEL CUELLO GALVEZ, MARCIAL ANTONIO VILLEGAS, MARIA ELENA ROMERO y LUISA DIAZ


APODERADOS
LISSET MENTADO-LUIS VITANZA-HECTOR ESCALONA Y LEONTILIO ESCALONA
I.P.S.A: Nos. 68.138, 84.595, 94.815 y 61.483.


PARTE DEMANDADA “COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”




APODERADOS
NESTOR ALVAREZ-JACKSON PEREZ MONTANER- ARTURO MELENDEZ ARISPE- VEDA CEDEÑO PICON y MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ
I.P.S.A Nos 36.399,48.195, 53.487. 62.811 y 33.928.

MOTIVO
DERECHO DE JUBILACION

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por DERECHO DE JUBILACION, incoada por los ciudadanos EDGAR MUGUEL CUELLO GALVEZ, MARCIAL ANTONIO VILLEGAS, MARIA ELENA ROMERO y LUISA DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: 4.434.120, 2.714.656, 3.863.465 y 2.570.939 respectivamente, representados por los abogados LISSET MENTADO; LUIS VITANZA; HECTOR ESCALONA Y LEONTILIO ESCALONA;inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. . 68.138,84.595, 94.815 y 61.483, respectivamente, en CONTRA de la Empresa Mercantil “COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, cuyo ultima reforma quedó registrado por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 10 , Tomo 184-a-pro, en fecha 18 de diciembre del 2.003, representada por sus Apoderados Judiciales NESTOR ALVAREZ; JACKSON PEREZ MONTANER; ARTURO MELENDEZ ARISPE- VEDA CEDEÑO PICON y MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, representada por su Apoderado Judicial, abogado: LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2007-000203 de la nomenclatura de este Tribunal. Por la parte demandada, la Firma Mercantil“COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, se encuentra representada para este acto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado JACKSON PEREZ MONTANER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.775.748 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.195, quien al serle requerido presenta Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa constatación de la copia con su original, la misma sea certificada por Secretaria y sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena su Constatación y Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de cinco (05) folios útiles sin anexos, los medios de pruebas de la parte actora y de nueve (09) folios útiles y catorce (14) anexos, los medios de prueba de la parte demandada. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la Demandada, abogado JACKSON PEREZ MONTANER, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía las pretensión de los actores pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones de aceptar los requerimientos de los demandantes, presente en este acto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: LUIS MARIO VITANZA ORELLANA. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, quien igualmente manifestó que en nombre de sus representados, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Actor

El Apoderado Judicial de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI