REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2008-000284

PARTE DEMANDANTE: JAKELIN JOSEFINA CACERES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 12.333.050.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana JAKELIN JOSEFINA CACERES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 12.333.050, asistida por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representada en este acto por su sindico abogado YNGRID MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No.106.134, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy tal como se evidencia en Gaceta Municipal, año XI, No.03/2.006 Ordinaria de fecha 27/06/2006, la cual presenta en original para su vista y devolución. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que sólo se encuentra presente la representación de la parte demandada abogado YNGRID MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No.106.134, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, se deja expresa constancia que no se encuentra presente la parte demandante ni su apoderado judicial, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2008.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy


La Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Grecia Verastegui