REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2008-000065

Vista la transacción efectuada entre las partes en fecha 31-07-2008 y consignada por ante este Tribunal en esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y VISTO EL le imparte su debida Homologación en sus propios términos, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su remisión al archivo judicial una vez que quede firme la presente decisión. Cúmplase.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez



Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy




La Secretaria


Abg. Grecia Verastegui