REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000330

PARTE DEMANDANTE YAMILEX COROMOTO HERRERA ALVAREZ, DELIA JOSEFINA LEAL ALEJOS y JAIME LUIS TORRES

APODERADOS OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.394

PARTE DEMANDADA ESTADO YARACUY( EN LA PERSONA DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO GIMENEZ COLMENAREZ)

APODERADO CARLOS ANTONIO MOGOLLON, inscrito en el IPSA bajo el No. 70.007

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000330 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos YAMILEX COROMOTO HERRERA ALVAREZ, DELIA JOSEFINA LEAL ALEJOS y JAIME LUIS TORRES, de este domicilio, representados en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.394, CONTRA ESTADO YARACUY (EN LA PERSONA DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO GIMENEZ COLMENAREZ), representado en este acto por los abogados DINA OCANTO y MIGUEL ORLANDO TORRES, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 121.099 y 115.396, en su condición de representantes de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 18/09/2008, el cual quedó inserto bajo el No. 77, tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presentan en original y consigan en copia simple para que previa confrontación sea certificado por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia preliminar por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A. M).

La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY




La parte demandante, La parte demandada,



La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI