Repϊblica Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripciσn Judicial del Estado Yaracuy

Aρos: 198Ί y 149Ί


EXPEDIENTE NΊ: UP11-L-2006-000387

DEMANDANTES: JHONY ANTONIO PARRA PARRA, FRANCISCO ALEXANDER
PADILLA SANCHEZ, ANGEL MIGUEL PARRA PARRA y EYMIC
ALBERTO VELAZCO MENDOZA.

APODERADOS: Abg. YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO IPSA NΊ 56.968


DEMANDADA: DISTRIBUIDORA RAFAL C.A. y AGRICOLA VERDE FRESCO

APODERADO: Abg. LUIS BERNARDO MELENDEZ IPSA NΊ 16.176

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS
CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y demαs conceptos Laborales siguen los ciudadanos JHONY ANTONIO PARRA PARRA, FRANCISCO ALEXANDER PADILLA SANCHEZ, ANGEL MIGUEL PARRA PARRA y EYMIC ALBERTO VELAZCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cιdulas de identidad nϊmeros 15.722.915, 11.646.164, 15.722.913 Y 14.322.753, contra la empresa DISTRIBUIDORA RAFAL C.A. y AGRICOLA VERDE FRESCO, el cual fue llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciaciσn, Mediaciσn y Ejecuciσn del Trabajo del la Circunscripciσn Judicial del Estado Yaracuy para que conviniera o a ello fuere condenada por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

En fechas 11-05-1999, 12-08-2003, 08-05-1999, 11-05-1999, 10-05-2002 y 15-06-2004 comenzaron a prestar sus servicios personales, como caleteros, siendo despedidos en fecha 15 de Diciembre de 2005. Es por ello que demanda el pago de diferencia de cobro prestaciones sociales y demαs conceptos laborales, todo ello por un monto de 419.922,97 Bs. F.

Siendo consignada la notificaciσn de la parte demandada en fecha 14 de Noviembre de 2006. Comparecieron por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciaciσn, Mediaciσn y Ejecuciσn del Trabajo del la Circunscripciσn Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora representada por la Abogada Yurelis Velαsquez, y la parte demandada por el Abogado Antonio Lossio, declarαndose la imposibilidad de que las partes logren conciliar por lo que se remite las actuaciones al tribunal de juicio. En la oportunidad procesal de dar contestaciσn al fondo de la demanda, lo hizo en los siguientes tιrminos:

Niegan rechazan y contradicen en cada una de sus parte los hechos legados por los actores por cuanto existe prescripciσn de la acciσn en cuanto a los ciudadanos Jhony Parra y Αngel Parra, asimismo que se le cancelaron cada uno de los conceptos reclamados durante el tiempo que laboraron en la empresa, admite la relaciσn de trabajo con los actores.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promoviσ y evacuσ las siguientes pruebas:

PARTE DEMANDANTE:

Pruebas documentales:

 Carta de renuncia: Se aprecia como evidencia de la voluntad de la parte actora de culminar la relaciσn de trabajo que la vinculaba con la parte demandada. (f.5, 7, 29, 31 ,32 pieza 2)
 Liquidaciσn: Se aprecia como parte de pago por los conceptos de prestaciones sociales. (f.6, 8, 30, 33, 45 pieza 2)
 Recibos: Se aprecia como evidencia de los salarios y pagos recibidos durante la relaciσn de trabajo. (f.9-28, 34-44,46-55 pieza 2)

Prueba de Informes:

 IVSS: No se aprecia por cuanto no aporta nada al proceso. (f.49-52 pieza 4)
 INSPECTORΝA DEL TRABAJO: no consta en autos las resultas.

Prueba de Exhibiciσn: Las documentales solicitadas para exhibir como son la Planilla de control de entradas y salidas, Nσmina de trabajadores, Registro de horas extraordinarias, Planilla 1402 del registro de asegurados del IVSS, Planilla de deposito de entidad financiera de ahorro habitacional no fueron presentadas en audiencia de juicio por la parte demandada por lo que se aplica la consecuencia jurνdica contemplada en el artνculo 82 de la Ley Orgαnica Procesal del Trabajo por lo que se tiene como cierto cada uno de los hechos allν plasmado.

En cuanto al Registro Mercantil de la empresa, Recibos de pagos de salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, anticipo de prestaciones, fideicomiso, indemnizaciσn de preaviso y de antigόedad, carta de renuncia y liquidaciσn de prestaciones sociales desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminaciσn: Se encuentran consignados como medios de pruebas en el presente asunto por lo que no procede la consecuencia jurνdica.

PARTE DEMANDADA:

Pruebas documentales:

 Estatutos: La parte actora impugno la presente prueba por cuanto la fecha de inicio no es la real, sin embargo dicha prueba es un documento pϊblico que ha sido suscrito por una autoridad que tiene fe pϊblica por lo que la presente prueba se aprecia como evidencia de la fecha en que fue registrada ante el Registro Mercantil. (f.63-73 pieza 2)

 Recibos: La representaciσn de la parte demandante no realizo observaciσn alguna a las documentales insertas a los folios 74 al 80, 10 al 12, 6 y 7, 94 al 136, y 137 al 146 por lo que se aprecia como evidencia del salario devengado por los actores, en cuanto a las documentales en las que desconoce el contenido y firma que van de los folios 81 al 200 de la pieza 2, 2 al 5 de la pieza 3, 8 y 9, 13 al 93, 147 al 150, no se parecνan por cuanto se evidencia de los mismos que fueron firmados por otra persona. (f.74,75,78-200 pieza 2; 2-150 pieza 3)

 Hoja de vida: la representaciσn de la parte demandante desconoce el contenido y la firma que aparece en la misma y por cuanto no contiene informaciσn necesaria que influya en la desiciσn no se aprecia.. (f.76,77 pieza 2)

 Planilla de viαticos: Se aprecia como evidencia que los actores recibνan una cantidad de dinero para gatos de viajes.(f. 151-181 pieza 3)
 Autorizaciones: Se aprecia como evidencia de que la parte demandada cumplνa con su obligaciσn de pago de la Ley de Polνtica Habitacional.(f.182-190 pieza 3)
 Declaraciones de Impuesto: No se aprecia por cuanto nada aporta al proceso.(f.191-199 pieza 3)
 Resumen de Pagos: Se aprecia como evidencia de la forma como se realizaba el pago a los trabajadores. (f.2 pieza 4)
 Copia de denuncia en la policνa: fue tachado de falso por la representaciσn de la parte demandante, este juzgador le solicito a la parte demandante si insistνa en la tacha del documento, refiriendo esta que desistida del procedimiento por lo que se no se aprecia por cuanto no aporta nada al proceso. (f.3 pieza 3)
 Declaraciσn personal y voluntaria: no consta en autos

Pruebas de informes:

 Distribuidora Lemon 3000: no consta en autos.

Prueba de Testigo: El ciudadano Jesϊs Suαrez no compareciσ a la audiencia de juicio por lo que no se evacuσ la testimonial, en cuanto al ciudadano Dannys Sαnchez fue conteste en cada una de sus preguntas y repreguntas por lo que se aprecia de su testimonio que se realizaban viajes a la ciudad de Caracas ida por vuelta, los viαticos eran insuficientes, se les cancelaban por cestas cargadas y descargadas, pernoctaban en el camiσn cuando hacνan los viajes a caracas.

El dνa Ocho (08) de Agosto del aρo dos mil Ocho (2008), siendo las Diez (10:00 A.M.) de la maρana, se llevσ a cabo la Audiencia Oral y Pϊblica de Juicio, habiendo comparecido la Apoderada Judicial de los actores, la Abogada Yurelis Velαsquez y , el Tribunal le concediσ el derecho de palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizaran en forma oral y breve los antecedentes de la relaciσn laboral, asν como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareciσ el Abogado Luνs Melιndez, actuando en representaciσn del demandado, concediιndosele tambiιn el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de la contestaciσn de la demanda, asν como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechazan las pretensiones del actor.

Concluida la evacuaciσn de las pruebas, segϊn las previsiones contenidas en el artνculo 158 de la Ley Orgαnica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

De la revisiσn de las actas procesales, de los Alegatos y pruebas promovidas por las partes, se evidencia que entre los accionantes y la accionada existiσ una relaciσn de trabajo la cual fue admitida y aceptada por la parte demandada asν como el pago de ciertos conceptos, los cuales se evidencian de los recibos de pagos promovidos, ademαs quedo expresamente aceptado por la parte actora en la audiencia de juicio que se efectuσ algunos anticipos de las prestaciones sociales, por lo que se hace necesario entonces revisar los conceptos y montos peticionados y restarle a estos los montos pagados tomαndose como base para los efectos de calculo, el ϊltimo salario devengado por los trabajadores.

Quien juzga observa, que a los actores les fue cancelado anticipo de prestaciones sociales, tambiιn le fue cancelado las vacaciones, Bono vacacional y Utilidades siendo reconocidos por la actora, los cuales serαn restados del total de sus prestaciones.

En la oportunidad de la audiencia de juicio resalto la contradicciσn de las partes en cuanto a las horas extras trabajadas por los actores, y puntualizando la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 22 de Marzo de 2006 de la Sala de Casaciσn Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena en la que establece:

Ahora bien, observa la Sala con respecto al reclamo de las horas extras laboradas por el trabajador, que segϊn lo narrado en el libelo de demanda y de acuerdo a la presunciσn de admisiσn de los hechos, todo aquel tiempo que el trabajador haya laborado por encima de la jornada laboral mαxima especial en esta materia, procede el pago de horas extras, pero teniendo en cuanta, de acuerdo a lo antes expuesto, que no se aplica el rιgimen normal de ocho horas diarias como jornada laboral, sino el rιgimen especial, dada la naturaleza de la actividad que realiza, de once horas(11) horas diarias, establecido en el artνculo 198 de la Ley Orgαnica del Trabajo, por lo que el tiempo de trabajo que exceda de la jornada de once horas, debe considerarse como horas extras laboradas.

La sentencia trascrita es clara al precisar el numero de horas mαximas que debe laborar un trabajador de transporte terrestre y asν como que las demαs horas laboradas por este despuιs de esas once horas se considerara horas extras por lo que es forzoso para este juzgador declarar procedente las mismas, sin embargo como el numero de horas solicitas exceden del establecido este juzgador la ajustarα a lo contemplado en sentencia reiterada y pacifica en concordancia con la Ley del Trabajo en su artνculo 207 inciso b, el cual seρala expresamente:

La jordana ordinaria podrα prolongarse para la prestaciσn de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duraciσn del trabajo en horas extraordinarias estarα sometida a las siguientes limitaciones:
(…) b) Ningϊn trabajador podrα trabajar mαs de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni mαs de cien (100) horas extraordinarias por aρo.


Visto que la pretensiσn de los actores esta ajustada a derecho es por lo que es PROCEDENTE EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con el artνculo 108 de la Ley Orgαnica del Trabajo, como son: Antigόedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, cesta tickets, horas extras, en cuanto al Bono nocturno dνas domingos y feriados se evidencia de las pruebas aportadas que las mismas fueron canceladas a los trabajadores por lo que se considera improcedente su cobro.

Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre las renuncias y esta sentencia, y siendo la inflaciσn un hecho notorio en nuestro paνs que ocasiona la depreciaciσn de nuestro signo monetario, por lo que se ordena los INTERESES MORATORIOS e INTERESES DE ANTIGUEDAD de los montos ordenados apagar en esta sentencia, excluyιndose los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se harα mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por este tribunal y asν se decide.

En consecuencia, en correspondencia con la protecciσn del derecho al Trabajo como hecho social y aras de cumplir con los demαs preceptos consagrados en la Constituciσn de la Repϊblica Bolivariana de Venezuela establecidos en los artνculos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda como se decidirα.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripciσn Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Repϊblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos JHONY ANTONIO PARRA PARRA, FRANCISCO ALEXANDER PADILLA SANCHEZ, ANGEL MIGUEL PARRA PARRA y EYMIC ALBERTO VELAZCO MENDOZA, contra la empresa DISTRIBUIDORA RAFAL C.A. y AGRICOLA VERDE FRESCO., ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada DISTRIBUIDORA RAFAL C.A. y AGRICOLA VERDE FRESCO a pagar a los demandantes la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 93.330,87) por los siguientes conceptos:
ANGEL PARRA
Antigόedad (Art. 108 LOT)

Antigόedad: Es la multiplicaciσn de los 5 dνas del mes por el salario integral devengado da como resultado dicho monto y posteriormente sumado la totalidad de la antigόedad por aρo que da el siguiente resultado:
1999-2005…………………………………………………………………………………………..Bs.6.180,49

Vacaciones
15 14,66 219,9
16 14,66 234,56
17 14,66 249,22
18 14,66 263,88
19 14,66 278,54
20 14,66 293,2

Vacaciones: Se multiplica el nϊmero de dνas que le corresponde por vacaciones por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los aρos y la deducciσn de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005……………………………………………………………………..Bs.1.539, 3


Bono Vacacional
7 14,66 102,62
8 14,66 117,28
9 14,66 131,94
10 14,66 146,6
11 14,66 161,26
12 14,66 175,92

Bono Vacacional: Se multiplica el nϊmero de dνas que le corresponde por Bono vacacional por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los aρos y la deducciσn de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005……………………………………………………………….Bs. 835,62
Utilidades
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9

Utilidades: Se multiplica el nϊmero de dνas que le corresponde por utilidades por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los aρos y la deducciσn de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005………………………………………………………………………Bs. 1.539,3

Horas extras diurnas
1999: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2000: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2001: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2002: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2003: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2004: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2005: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs.19.250,0
Horas extras nocturnas
1999: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2000: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2001: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2002: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2003: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2004: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2005: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs.21.980,0
TOTAL PRESTACIONES …………………………………………………………………………….Bs.26.593,96
JHONY PARRA
Antigόedad (Art. 108 LOT)
Antigόedad: Es la multiplicaciσn de los 5 dνas del mes por el salario integral devengado da como resultado dicho monto y posteriormente sumado la totalidad de la antigόedad por aρo que da el siguiente resultado:
1999-2005…………………………………………………………………………………………..Bs.6.180,49
Vacaciones
15 14,66 219,9
16 14,66 234,56
17 14,66 249,22
18 14,66 263,88
19 14,66 278,54
20 14,66 293,2

Vacaciones: Se multiplica el nϊmero de dνas que le corresponde por vacaciones por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los aρos y la deducciσn de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005……………………………………………………………………..Bs.1.539, 3
Bono Vacacional
7 14,66 102,62
8 14,66 117,28
9 14,66 131,94
10 14,66 146,6
11 14,66 161,26
12 14,66 175,92

Bono Vacacional: Se multiplica el nϊmero de dνas que le corresponde por Bono vacacional por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los aρos y la deducciσn de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005……………………………………………………………….Bs. 835,62
Utilidades
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9

Utilidades: Se multiplica el nϊmero de dνas que le corresponde por utilidades por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los aρos y la deducciσn de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005………………………………………………………………………Bs. 1.539,3

Horas extras diurnas
1999: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2000: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2001: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2002: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2003: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2004: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2005: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs.19.250,0
Horas extras nocturnas
1999: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2000: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2001: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2002: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2003: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2004: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2005: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs.21.980,0
TOTAL PRESTACIONES…………………………………………………………………………….Bs.26.593,96

EYMIC VELASCO
Antigόedad (Art. 108 LOT)

Antigόedad: Es la multiplicaciσn de los 5 dνas del mes por el salario integral devengado da como resultado dicho monto y posteriormente sumado la totalidad de la antigόedad por aρo que da el siguiente resultado:
1999-2005…………………………………………………………………………………………..Bs.6.180,49
Vacaciones
15 14,66 219,9
16 14,66 234,56
17 14,66 249,22
18 14,66 263,88
19 14,66 278,54
20 14,66 293,2

Vacaciones: Se multiplica el nϊmero de dνas que le corresponde por vacaciones por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los aρos y la deducciσn de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005……………………………………………………………………..Bs.1.539, 3
Bono Vacacional
7 14,66 102,62
8 14,66 117,28
9 14,66 131,94
10 14,66 146,6
11 14,66 161,26
12 14,66 175,92

Bono Vacacional: Se multiplica el nϊmero de dνas que le corresponde por Bono vacacional por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los aρos y la deducciσn de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005……………………………………………………………….Bs. 835,62
Utilidades
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9
15 14,66 219,9

Utilidades: Se multiplica el nϊmero de dνas que le corresponde por utilidades por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los aρos y la deducciσn de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005………………………………………………………………………Bs. 1.539,3

Horas extras diurnas
1999: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2000: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2001: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2002: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2003: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2004: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2005: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs.19.250,0
Horas extras nocturnas
1999: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2000: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2001: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2002: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2003: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2004: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2005: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs.21.980,0
TOTAL PRESTACIONES …………………………………………………………………………….Bs.26.593,96






FRANCISCO PADILLA
Antigόedad (Art. 108 LOT)

Antigόedad: Es la multiplicaciσn de los 5 dνas del mes por el salario integral devengado da como resultado dicho monto y posteriormente sumado la totalidad de la antigόedad por aρo que da el siguiente resultado:
2004-2005…………………………………………………………………………………………..Bs.1.226,57
Vacaciones
15 14,66 219,9

Vacaciones: Se multiplica el nϊmero de dνas que le corresponde por vacaciones por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los aρos y la deducciσn de lo cancelado da el siguiente resultado: 2004-2005……………………………………………………………………..Bs.219,9
Bono Vacacional
7 14,66 102,62

Bono Vacacional: Se multiplica el nϊmero de dνas que le corresponde por Bono vacacional por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los aρos y la deducciσn de lo cancelado da el siguiente resultado: 2004-2005……………………………………………………………….Bs. 102,62
Utilidades
15 14,66 219,9

Utilidades: Se multiplica el nϊmero de dνas que le corresponde por utilidades por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los aρos y la deducciσn de lo cancelado da el siguiente resultado: 2004-2005………………………………………………………………………Bs. 219,9
Horas extras diurnas
2004: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
2005: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0
TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs. 5.500,0
Horas extras nocturnas
2004: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
2005: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0
TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs. 6.280,0
TOTAL PRESTACIONES …………………………………………………………………………….Bs.13.548,99

TOTAL DEMANDADO………………………………………………………………………………….Bs.419.922,97
MENOS PRESTACIONES CANCELADAS…………………………………..…………………….Bs. 5.532,46
TOTAL……………………………………………………………………………………………………..Bs. 93.330,87

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artνculo 159 de la Ley Orgαnica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberαn ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parαmetros: Desde el decreto de Ejecuciσn hasta la materializaciσn de esta (oportunidad del pago efectivo), segϊn lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgαnica Procesal del Trabajo.

CUARTO: La indexaciσn de los montos condenados, los cuales deberαn ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parαmetros: Desde el decreto de Ejecuciσn Voluntaria hasta la materializaciσn de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los νndices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela segϊn lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgαnica Procesal del Trabajo.

QUINTO: El beneficio de Alimentaciσn, los cuales deberαn ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parαmetros: Desde el 11 de Mayo de 1999 hasta el 15 de Diciembre de 2005 para Αngel Parra, Jhony Parra y Eymic Velasco y Francisco Padilla desde el 15 de Junio de 2004 hasta el 15 de Diciembre de 2005 tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentaciσn para los trabajadores, con el porcentaje mνnimo de la unidad Tributaria en su artνculo 12 y 5 parαgrafo Primero.

SEXTO: No hay condenatoria en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

SEPTIMO: Remνtanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.

Publνquese, regνstrese y dιjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripciσn Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Diecisιis (16) dνa del mes de Septiembre del aρo 2008. Aρos: 198Ί y 149Ί.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes

La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea

En la misma fecha se publicσ siendo las 10:00 de la maρana.
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea