REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
Chivacoa, 22 de septiembre de 2008
198° y 149°
Vista diligencia suscrita por el ciudadano LUIS MEJIAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.482.899 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.217, domiciliado en la ciudad de Caracas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LINO RODRIGUEZ DE SOUSA, (tercero), en la cual hace FORMAL OPOSICION a la entrega de material efectuada por este honorable tribunal el 18 de septiembre de año en curso, sobre el inmueble que se describe a continuación:
Parcela Nº 03, con una superficie de cinco hectáreas con treinta (5.3 Has), y las bienechurias existentes en ella, ubicada en el asentamiento Campesino “Araguata” en Jurisdicción de la Parroquia Salom, Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: Predio Nº 53 y 02 con quebrada La Araguata de por medio; Sur: Fundo El Teñero; Este: Predios 1 y 2; Oeste: Predios Nº 53 y 54 con quebrada la Araguata de por medio.
Y como se evidencia de los anexos del presente escrito en cuestión documento autenticado por ante Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el Nº 24, tomo 88 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, el 14 de diciembre de 2004, quedando protocolizado bajo el Nº 182, tomo primero adicional dos, el cual en copia certificada consigno marcado “B”, se desprende que hay suficiente merito para que este juzgador revoque la entrega material practicada al ciudadano LEONARDO JOSE MOLLEGAS TORRES, suficientemente identificado en autos. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, REVOCA el acto del 18 de septiembre de 2008, donde procede a hacer entrega material al ciudadano LEONARDO JOSE MOLLEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.643.796, del bien inmueble identificado de la siguiente manera: Parcela Nº 03, con una superficie de cinco hectáreas con treinta (5.3 Has), y las bienechurias existentes en ella, ubicada en el asentamiento Campesino “Araguata” en Jurisdicción de la Parroquia Salom, Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: Predio Nº 53 y 02 con quebrada La Araguata de por medio; Sur: Fundo El Teñero; Este: Predios 1 y 2; Oeste: Predios Nº 53 y 54 con quebrada la Araguata de por medio, de conformidad con los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, y como efecto inmediato se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
EL JUEZ
SERGIO SINNATO MORENO
EL SECRETARIO
ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA
SSM/AJC/lp
Exp. N° 00019