Chivacoa, 24 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud de homologación de acto conciliatorio del 25 de abril de 2008, presentada por la abogada LISBETH ARREAZA, en su carácter de Defensora Pública Especial Agraria, actuando como garante de los procesos administrativos y conciliatorios agrarios, mediante la cual solicita lo siguiente:
PRIMERO: el ciudadano AGUIRRE PARRA RAFAEL VICENTE, se compromete a ceder las bienhechurías que fomento constante de cercas de alambre de 1.000 metros, un corral de madera de 20 metros, un corral de alambre de 15x7 metros y un ranchito de zinc de 7x3 a la ciudadana BARRETO AGUDO MERCEDES MARIA de la cual aceptó. SEGUNDO: el ciudadano AGUIRRE PARRA RAFAEL VICENTE, y la ciudadana BARRETO AGUDO MERCEDES MARIA se comprometen a respectarse los linderos de cada fundo de la cual ambas partes aceptan. CUARTO: el ciudadano AGUIRRE PARRA RAFAEL VICENTE y la ciudadana BARRETO AGUDO MERCEDES MARIA se comprometen a respetarse mutuamente, tanto físico como verbalmente de la cual ambas partes aceptan.
El Tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de solución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años.
El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
Omissis…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación. (1996: 31-32).
La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la norma constitucional y en leyes especiales donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos los cuales se pueden mencionar: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), desde el punto de vista de leyes especiales encontramos: la Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206) y la Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
En este orden de ideas la jurisdicción especial agraria prevé medios alternativos de resolución de conflictos, así como la creación de las Defensorías Especiales Agrarias, a los fines de brindar protección a los pequeños y medianos productores garantizándoles la defensa gratuita a todos los venezolanos que se encuentren dentro del territorio y realicen una actividad agroproductiva tal como lo prevé la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACTO CONCILIATORIO, logrado el veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008), por ante la Oficina de la Defensa Pública Agraria de San Felipe estado Yaracuy, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
SERGIO SINNATO MORENO
JUEZ.
ARQUIMIDES CARDONA
SECRETARIO.
SSM/AJC/yp
Solicitud. N°00017
|