República Bolivariana De Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 14.199 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: BERQUIS JOSEFINA SANCHEZ DE COLINA y JUAN DE JESUS COLINA COLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.418.794 y V-4.964.935 respectivamente.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 12 de Febrero de 2009 presentada, por los ciudadanos BERQUIS JOSEFINA SANCHEZ DE COLINA y JUAN DE JESUS COLINA COLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.418.794 y V-4.964.935 respectivamente, asistidos por la abogada WILENNY CAROLINA ROJAS RAMIREZ., Inpreabogado Nº 114.191, manifestaron que en fecha 03 de Marzo de 1973, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, alegaron que procrearon dos (2) hijos de nombres ADELKY YULIBELL y JUANKLY ADELIS, actualmente mayores de edad, según se evidencia de partidas de nacimientos la cuales se encuentran insertas a los folio 6 y 7 del expediente, y no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 05 del expediente.

Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 12 de Febrero de 2.009, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue


notificada en fecha 11de marzo de 2.009 y consignada en fecha 12 de marzo de 2009.

En fecha 17 de Marzo de 2.009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.


II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 05 se evidencia que los ciudadanos BERQUIS JOSEFINA SANCHEZ DE COLINA y JUAN DE JESUS COLINA COLINA, antes identificados en fecha 03 de Marzo de 1973, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Acequias, avenida 2 esquina calle 21 casa numero 15, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos BERQUIS JOSEFINA SANCHEZ DE COLINA y JUAN DE JESUS COLINA COLINA alegaron en su solicitud, que en el año 1997, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que cursa al folio 12 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.



III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos BERQUIS JOSEFINA SANCHEZ DE COLINA y JUAN DE JESUS COLINA COLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.418.794 y V-4.964.935 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 09 del año 1973.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, trece (13) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).

El Juez,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Dayana M. Leal C.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10 y 55 de la mañana.

La Secretaria Acc,