REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º


El presente procedimiento se inicia por demanda interpuesta por el ciudadano ROSELBER JOSE COLINA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.197.209, asistido en este acto por el abogado JESUS MANUEL MATUREL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 65.198, contra el ciudadano ALI RAFAEL FUENTES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.301.095 y con domicilio en el Sector Cascabel, calle principal, casa sin numero, al lado de la casa Nº 19-37, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Manifiesta el solicitante en su escrito libelar que es beneficiario de dos (2) títulos valores (letra de cambio) librados en San Felipe Estado Yaracuy en fecha 01-10-2007, la primera: por la cantidad de seis mil quinientos bolívares (Bs.6.500). La segunda: por la cantidad de seis mil quinientos bolívares (Bs.6.500). ambas aceptadas por el ciudadano ALI RAFAEL FUENTES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.301.095, y avaladas por la ciudadana YOHANA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.108.500, con domicilio en el Sector Cascabel, calle principal, casa sin numero, al lado de la casa Nº 19-37, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para ser pagadas , la primera el primero de noviembre del año 2007 (01-11-2007); la segunda el primero de diciembre del año 2007 (01-12-2007). Alega además que las mismas se encuentran vencidas desde su respectiva fecha de cancelación hasta la fecha de interposición de la demanda sin que los obligados hayan hecho los pagos correspondientes; y que ambos títulos suman la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000). Señala también que ha realizado diversas gestiones extrajudiciales, con el fin de lograr por vía conciliatoria el pago de las cámbiales, siendo infructuosas todas las gestiones realizadas.
En atención a lo antes expuesto acudió por ante este tribunal a demandar por vía de intimación al ciudadano ALI RAFAEL FUENTES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.301.095 y avaladas por la ciudadana YOHANA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.108.500, fundamentando su acción en lo pautado en los artículo 456 del Código de Comercio, 1159 y siguientes del Código Civil, 438 y 440 del Código de comercio y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que efectúe el pago o en su defecto sea condenado por este Tribunal, de las siguientes sumas de dinero: PRIMERO.- la cantidad de TRECE MIL (Bs. 13.000), por concepto de la suma adeudada y monto que ascienden los efectos cambiarios. SEGUNDO.- la cantidad de novecientos setenta y cinco bolívares (Bs. 975) por concepto de intereses moratorios de quince (15) meses vencidos calculados desde el día 01-11-2007 hasta el 01-02-2009 correspondiente a la primera letra a la rata del 12% anual mas novecientos diez bolívares (Bs. 910) por concepto de intereses moratorios de catorce (14) meses vencidos calculados desde el día 01-11-2007 hasta el 01-02-2009 correspondiente a la segunda letra a la rata del 12% anual, para un total de un millón ochocientos ochenta y cinco bolívares (Bs.1.885). TERCERO: Las costas y el gasto que ocasione la presente demanda durante el proceso. CUARTO: Los honorarios de abogados calculados de acuerdo a lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: La cantidad de bolívares que por concepto de derecho de comisión que tenga a bien estimar, el tribunal al momento de dictaminar en razón de un sexto por ciento (1/6 %) del total de las letras de cambio. Igualmente solicito se decretara Medida de Embargo sobre bienes propiedad de los demandados, por último solicitó que la presente demanda fuera admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda en fecha 04 de marzo de 2009, se ordeno la intimación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil a fines que pagara la cantidad adeudada o ejerciera la oposición prevista en el articulo 651 eiusdem, dentro de un plazo de diez (10) de despacho siguientes a su intimación, quedando advertida que si no pagaba o formulaba oposición, el decreto de oposición quedará pasado como autoridad de cosa juzgada y se procederá a su ejecución.
En fecha 30 de marzo de 2009 fue consignado por el alguacil de este juzgado recibo de Boleta de intimación debidamente firmada por el demandado y en la misma fecha se agrego al expediente.
En fecha 20 de abril de 2009 venció el lapso para ejercer la oposición a que hace referencia el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose la incomparecencia de la parte intimada ni por si ni por medio de apoderado judicial, a efectuar el pago o a ejercer su derecho de oposición al pago intimado.
En fecha 21 de abril de 2009, vista la no comparecencia de la parte intimada bien a efectuar el pago o por su parte hacer oposición a la pretensión del demandante, procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Siendo la oportunidad para decidir, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, por estar cumplidos los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes eiusdem, sin que la parte demandada diera cumplimiento al pago de la deuda contraída, SE DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia SE PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se condena al ciudadano ALI RAFAEL FUENTES PARRA, plenamente identificado en autos, al pago de las siguientes cantidades de dinero: : PRIMERO.- la cantidad de TRECE MIL (Bs. 13.000), por concepto de la suma adeudada y monto que ascienden los efectos cambiarios. SEGUNDO.- la cantidad de novecientos setenta y cinco bolívares (Bs. 975) por concepto de intereses moratorios de quince (15) meses vencidos calculados desde el día 01-11-2007 hasta el 01-02-2009 correspondiente a la primera letra a la rata del 12% anual mas novecientos diez bolívares (Bs. 910) por concepto de intereses moratorios de catorce (14) meses vencidos calculados desde el día 01-11-2007 hasta el 01-02-2009 correspondiente a la segunda letra a la rata del 12% anual, para un total de un millón ochocientos ochenta y cinco bolívares (Bs.1.885). TERCERO: Las costas y el gasto que ocasione la presente demanda durante el proceso. CUARTO: Los honorarios de abogados calculados de acuerdo a lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: La cantidad de bolívares que por concepto de derecho de comisión que tenga a bien estimar, el tribunal al momento de dictaminar en razón de un sexto por ciento (1/6 %) del total de las letras de cambio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2009. Años: 199° y 150°.

El Juez,

Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria Acc,

Abg. Dayana Leal Cordero.

En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Acc,