REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 23 DE ABRIL DE 2009.
AÑOS: 199° Y 150°.

Visto que en fecha 21 de abril de 2009 la parte demandada en el presente juicio conviene en reconocer el contenido y firma del documento objeto del presente procedimiento, exceptuando el hecho de que haya recibido en dinero efectivo y de curso legal el precio objeto de la contratación a que alude el mismo, y por cuanto se evidencia que la parte demandada es el ciudadano ANTONIO VALENTE DE ANDRADE, identificado en autos, en su condición de ex_alcalde encargado del Municipio Peña del Estado Yaracuy y por cuanto la presente demanda esta referida indirectamente a la disposición de bienes perteneciente al Municipio Peña del Estado Yaracuy y como quiera que de conformidad con el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal “Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o sindica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.” (subrayado nuestro); y por cuanto se observa que en el auto de admisión se omitió citar al Sindico Procurador Munipal y la notificación del alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy este tribunal en aras de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso acuerda la citación del Sindico Procurador del Municipio Peña del Estado Yaracuy para que en el término de cuarenta y cinco días continuos a que conste en autos su citación de contestación a la demanda. Así mismo se acuerda la notificación del actual alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy.-En tal virtud líbrese la compulsa correspondiente, con copia certificada del libelo de demanda, su orden de comparecencia al pie, envíese al Juzgado del Municipio Peña de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual se comisiona suficientemente para que realice la citación y la notificación aquí ordenada. Líbrese oficio y compulsa con las inserciones pertinentes
El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Dayana Leal Cordero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libro oficio Nº 314.

La Secretaria Acc,

Abg. Dayana Leal Cordero