Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 14.262 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ELEAZAR JOSE GRANADO CARDONA, Venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, Profesor, titular de la cédula de identidad No. 4.122.500, asistido por el Abogado WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO, Inpreabogado No. 68.498.

I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por ELEAZAR JOSE GRANADO CARDONA, Venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, Profesor, titular de la cédula de identidad No. 4.122.500, asistido por el Abogado WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO, Inpreabogado No. 68.498; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el No. 323, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy en el año 1954; alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron al padre del solicitante, en su partida de nacimiento así: DAMASO GRANADO, o sea le obviaron el primer nombre JUAN, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JUAN DAMASO”.-




II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 3 al 7, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron al padre del solicitante, en su partida de nacimiento así: DAMASO GRANADO, o sea le obviaron el primer nombre JUAN, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JUAN DAMASO”.-


III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “ELEAZAR JOSE GRANADO CARDONA”, llevada bajo el Nº 323, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1954. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron al padre del solicitante, en su partida de nacimiento así: DAMASO GRANADO, o sea le obviaron el primer nombre JUAN, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JUAN DAMASO”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-

El Juez,

ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. DAYANA LEAL CORDERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Doce y quince de la tarde.
La Secretaria Acc.,