REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa de SEPARACION DE CUERPOS se inicia mediante solicitud recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: CRISTIAN RAFAEL LOPEZ y JHOHANNA MARINA DEL VALLE NAVEA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.427.962 y V-15.965.401 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio DINA OCANTO, Inpreabogado Nro. 121.099, quienes manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 16 de Marzo de 2007, por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, fijando su domicilio conyugal en la Calle 1 Casa Nro. 09-78, Sector “La Mosca”, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, igualmente manifiestan que durante el tiempo de la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes que partir; expresando que la unión conyugal en los primero tiempos fue armoniosa, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpo y bienes, motivo por el cual solicitan se declare la Separación de Cuerpos. Junto con el escrito consignaron: copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, así como copia por el procedimiento fotostático de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la presente solicitud en fecha: 15 de Junio de 2007, se admitió y se instó a los solicitantes a ratificar la solicitud y fue acordada la notificación de la representación Fiscal, siendo debidamente notificada en fecha 26 de Julio de 2007, tal como se evidencia al folio Diez (10) del expediente.
Por diligencias que constan a los folios 8 y 9 del expediente, comparecieron los ciudadanos CRISTIAN RAFAEL LOPEZ y JHOHANNA MARINA DEL VALLE NAVEA FARIAS asistidos de abogado, donde ratifican la solicitud, procediendo el Tribunal en fecha 28 de Junio de 2007, a decretar la separación de cuerpos, respectándose en los términos en los cuales fue fundamentada.
En fecha 5 de Noviembre de 2008, comparece la ciudadana JHOHANNA MARINA DEL VALLE NAVEA FARIAS, para solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos. Asimismo en fecha 10 de Noviembre 2008, el Tribunal dicto auto donde ordena la notificación del ciudadano CRISTIAN RAFAEL LOPEZ, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a exponer lo que crea conveniente en la presente solicitud, librándose la boleta de citación respectiva, consta al folio 17 del expediente escrito presentado por el ciudadano CRISTIAN RAFAEL LOPEZ, asistido de abogado donde solicita la conversión en divorcio en virtud que no ha habido reconciliación alguna. Estando la presente causa para decidir, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
UNICO
Observa la sentenciadora, que junto al escrito de separación de cuerpos fue consignada copia certificada del Acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes, la cual cursa al folio dos (2) del expediente, de cuyo contenido se desprende que los ciudadanos: CRISTIAN RAFAEL LOPEZ y JHOHANNA MARINA DEL VALLE NAVEA FARIAS, contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 16 de Marzo de 2007, según acta extendida bajo el Nro. 28, documento este que emana de funcionario público y se le da valor de documento público, que merecen fe, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil, y así mismo se valora como prueba de celebración del matrimonio entre los solicitantes, en virtud de no haber sido tachada de falso durante el proceso y hace plena fe respecto a las partes como respecto a terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 1359 del Código Civil, se evidencia de las copias por el procedimiento fotostático de las cédulas de identidad de los solicitantes las cuales constan a los folios 3 y 4 del expediente que las mismas no fueron impugnadas, el Tribunal le da valor de fidedigna conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

En este orden de ideas, observa la que sentencia, que consta al folio diez (10) boleta de notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy, la cual fue consignada por el Alguacil del Tribunal, dando con esto cumplimiento con lo establecido en el artículo 131 ordinal 2° eiusdem, en concordancia con el artículo 132 del mencionado Código.

Habiéndose cumplido con las formalidades a que se contrae el Artículo 185 en su primer aparte del código Civil Venezolano y con vista al procedimiento pautado en el presente asunto, y existiendo en autos pruebas que demuestran que en la presente causa no ha habido reconciliación entre los referidos cónyuges, en criterio de la Sentenciadora es Decretar la Conversión en Divorcio solicitada, y así se establece.
Como quiera que los prenombrados cónyuges no manifiestan haber adquirido bien alguno, razón por la cual este Tribunal no hace pronunciamiento en relación a los mismos, pero en caso de existir bienes conyugales, procédase a su liquidación y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION

En fundamento al análisis que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: CRISTIAN RAFAEL LOPEZ y JHOHANNA MARINA DEL VALLE NAVEA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.427.962 y V-15.965.401 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio DINA OCANTO, Inpreabogado Nro. 121.099. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 16 de Marzo de 2007, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 28 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación de Registro Civil, para el año 2007 y así queda establecido.

No hay pronunciamiento sobre bienes conyugales por cuanto los cónyuges manifestaron no haberlos adquirido, pero en caso de existir procédase a la partición de los mismos y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente N°. 6493.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero