REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por loa abogados: OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ e YSMENIA DE LA CRUZ GUTIERREZ, inscritos en el inpreabogado con los números: 68.080 y 132.404, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: MANUEL ALFREDO BARRIOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13.985.347, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra los ciudadanos: ANDERSON JOSE FIGUEROA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.438.946 y JEYMIPHER DAYAN IWANOWSKI COLINA, también de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.15.966.441; désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente con los recaudos anexos y asígnesele la numeración correspondiente. Se le asignó el N°.7193.
Ahora bien, a los fines de su admisión o nó, observa el tribunal que de la revisión minuciosa de los recaudos anexos, específicamente los Instrumentos Cambiarios marcados B y C, se desprende que los mismos corresponden a personas diferentes, es decir , la marca “B”, corresponde al ciudadano Anderson Figueroa, por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,oo), y la marcada “C”, corresponde al ciudadano: Jeymipher Dayan Iwanowski Colina, por la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,oo), en virtud de lo cual mal puede el tribunal admitir una demanda donde los demandados sean diferentes y los mismos no pueden ser obligados mancomunadamente.
De lo que se desprende que en la presente demanda no se han cumplido con los requisitos exigidos por la ley, toda vez que no se pueden demandar en conjunto en Cobro de Bolívares a personas que no pueda ser obligadas entre si, por no ser solidariamente responsables, motivos por los cuales este tribunal niega la admisión de la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano MANUEL ALFREDO BARRIOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13.985.347, por, contra los ciudadanos: ANDERSON JOSE FIGUEROA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.438.946 y JEYMIPHER DAYAN IWANOWSKI COLINA, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por MANUEL ALFREDO BARRIOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13.985.347, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra los ciudadanos: ANDERSON JOSE FIGUEROA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.438.946 y JEYMIPHER DAYAN IWANOWSKI COLINA, y así queda establecido. Exp N°.7193.
No se condena en constas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de este Tribunal, en San Felipe, a los Catorce (14 ) días del mes de Abril del año 2009.

La Jueza,


Abgº. María de Lourdes Camacaro,

La Secretaria,


Abgº. Karelia Marilú López Rivero.