REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano William Omedy Rojas, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 9.517.822, en su carácter de representante de la Empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el No. 50, tomo 65-A, de fecha 07-03-1997, asistido por la Abogado Carmen Rosalía Álvarez, Inpreabogado N. 126.110, contra el ciudadano: OSWALDO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. 6.516.863; alegando el demandante que consta de notas de Entregas signadas bajo los Nos. 06125; 06122; 05718; 05786; 05751; 3640; 04089; 04054; 04810; 04008 y 04252, las cuales se encuentra emitidas a favor de MAYAGRO BRUZUAL C.A., ya identificadas, para ser canceladas a los Treinta (30) días siguientes a la fecha de emisión, en la ciudad de Chivacoa del estado Yaracuy; pero es el caso que una vez vencido el plazo estipulado en las notas de entregas, ha realizado innumerables gestiones de cobro por vía extrajudicial, siendo las mismas infructuosas, ya que el deudor se negó a dar cumplimiento a sus obligaciones, razón por la cual procede a demandar por vía de intimación al ciudadano: OSWALDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. 6.516.863 y domiciliado en la Calle principal del caserío la Virgen, Chivacoa el estado Yaracuy, en su carácter de deudor Principal de las Notas de Entrega, para que convenga o en su defecto sea condenado por éste Tribunal a cancelar las siguientes cantidades:
1.- La cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 5.912.000,00), por el concepto del Capital establecido en las notas de entrega descrita en autos.
2.- Los intereses calculados a la tasa del 5% mensual desde la fecha de vencimiento de las Notas de Entrega, calculado prudencialmente por el Tribunal y los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación.
3.- Los honorarios Profesionales debidamente calculados por el Tribunal.
4.- Las costas y costos del procedimiento calculados prudencialmente por el Tribunal.
5.- La indexación generada por la cantidad demandada.
Por último solicita medida de Embrago sobre bienes muebles o cantidades liquida de dinero propiedad del demandado, conforme a lo previsto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Julio de 2007, se admitió la demanda, decretándose la intimación del demandado, a los fines que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los Diez (10) días de Despachos siguientes a su intimación respectiva; siendo apercibido de ejecución en la cantidad de Ocho Millones Trescientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Sesenta y Nueve céntimos (Bs. 8.332.650,69), que comprenden los conceptos especificados en la admisión de la referida demanda.
Ahora bien, observa la sentenciadora que desde el día 30-07-2007, fecha ésta en que fue admitida la demanda, en donde se procedió a librar la referida compulsa, a los fines de proceder a la intimación del demandado de autos, hasta la presente fecha ha transcurriendo mas de un año, sin ninguna actuación de parte; por lo que la Instancia en el proceso se encuentra perimida, tal como lo prevé el Artículo 267 del Código antes comentado, que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

De conformidad con la norma suscrita, y de acuerdo a los autos que conforman el presente expediente, lo procedente es decretar que la instancia en este proceso se encuentra imprescindiblemente perecida, por lo que el Tribunal de conformidad con la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código anteriormente mencionado la decreta, y así se declara. No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 Ejusdem, declara la Perención de la instancia en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano: WILLIAM OMEDY ROJAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 9.517.822, en su carácter de representante de la Empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el No. 50, tomo 65-A, de fecha 07-03-1997, asistido por la Abogado en ejercicio Carmen Rosalía Álvarez, Inpreabogado N. 126.110, contra el ciudadano: OSWALDO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. 6.516.863. En consecuencia, procédase al archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los Quince (15) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Expediente N° 6562.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria.-