REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 03 de 2007, se recibió por distribución la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, incoada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: NELSON DAVID PINTO PARADA y MAIRA ALEJANDRA MENESES TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.045.746 y 16.949.033, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, de profesión panadero el primero y comerciante la segunda de los nombrados, asistidos por la Abogado Marylena Aguilar, Inpreabogado No. 37.576; quienes manifestaron en su escrito que contrajeron en la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Páez del estado Yaracuy, el día 13 de Junio de 2004; estableciendo el último domicilio conyugal en la Calle 2, S/N, Urbanización el Silencio de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.
En este orden de ideas, señalan que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que han concluido que entre ellos es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos y bienes; declarando igualmente que no procrearon hijos y que tampoco adquirieron bienes de ninguna naturaleza que liquidar. Junto con el escrito libelar consignaron la copia certificada del Acta de matrimonio, extendida por la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy, la cual riela al folio dos (2) del expediente.
Admitida la demanda en fecha 03 de Octubre de 2007, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el Artículo 196 del Código Civil, cursando al folio 09 dicha boleta.
Al folio 08 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por los solicitantes de autos, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto en fecha 03 de Octubre de 2007, quedó declarada la separación de cuerpos solicitada, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha, mas de un año de la aludida declaración, sin que el señalado lapso haya ocurrido reconciliación entre ellos.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal observa que en el escrito libelar los solicitantes señalan que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, el día 13 de Junio de 2004, hecho este que se contradice del contenido del Acta de Matrimonio, extendida por la dirección del Registro Civil de la alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy, de la cual se desprende fehacientemente que los ciudadanos: NELSON DAVID PINTO PARADA y MAIRA ALEJANDRA MENESES TEIXEIRA, ya identificados, contrajeron matrimonio el día 13 de Junio de 2004, por ante la prenombrada alcaldía, y no en el lugar que alegan en su solicitud que dice ser, en laciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy; por lo que en criterio de la Sentenciadora, aun cuando la representación del Ministerio Público ha dado fue opinión favorable, según escrito cursante al folio 11 del expediente; lo procedente es declarar Inadmisible la presente causa, en virtud que los hechos alegados por los solicitantes no coinciden con el contenido del acta de matrimonio extendida por la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy; por lo que se hace procedente para este juzgado declarar inadmisible la solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: NELSON DAVID PINTO PARADA y MAIRA ALEJANDRA MENESES TEIXEIRA, ya identificado, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo y así queda establecido. No se condena en costa, dada la naturaleza del fallo.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: NELSON DAVID PINTO PARADA y MAIRA ALEJANDRA MENESES TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.045.746 y 16.949.033, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, asistidos por la Abogado Marylena Aguilar, Inpreabogado No. 37.576; en virtud que los hechos alegados por los solicitantes no coinciden con el contenido del acta de matrimonio extendida bajo el no. 54, ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy.
Notifíquese a las partes de la presente decisión; así como a la representación del Ministerio Público.
No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N°. 6599.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las boletas ordenadas.
La Secretaria,
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