REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: BENIGNA MARGARITA FERRI FIGUEREDO y ADOLFO ANTONIO CAMACHO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.371.749 Y 10.373.291, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: Yarisol Figueira, inpreabogado Nro.40.560, relativa a la solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente; consignando junto con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio N°.19, del año 1994, expedida ante el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy.
En fecha: 09/01/2009, se admitió la demanda y se acordó librar la boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme el Artículo 185-A del Código Civil, quien fue debidamente citada, tal y como se aprecia al folio 23 del expediente.
En fecha: 31/03/09, la representación del Ministerio Público de este estado emitió su opinión favorable para la disolución del Vínculo Conyugal, solicitado por las partes, tal y como se evidencia al folio 26.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, en fecha: 12/02/1994, fijando su hogar conyugal en la Urbanización Prados del Norte, N°.C-20, manzana dos (2) del sector, segunda etapa, avenida C, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y que desde el 13/03/2002, decidieron separarse, en virtud de múltiples situaciones que lastimosamente los había distanciado, sin poder entenderse, realizando esfuerzos para salvar el hogar, siendo totalmente infructuosos imposibilitando la convivencia y entendimiento, tornándose un ambiente problemático, existiendo en consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común.
En el mismo orden de ideas, los cónyuges manifiestan haber adquiridos bienes, exponiendo los términos en que serán partido una vez disuelto el vínculo matrimonial.
Observa el tribunal que con el escrito libelar los cónyuges consignaron copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio, N°.19, de los libros de registro civil de matrimonios, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, para el año 1994, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem, lo que prueba la existencia del vínculo matrimonial, observando la que juzga, que en el presente caso se ha cumplido los requisitos de ley, entre ellos la opinión favorable de la representación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual se evidencia del folio 26 del expediente. En criterio de la Sentenciadora es que la presente acción de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: BENIGNA MARGARITA FERRI FIGUEREDO y ADOLFO ANTONIO CAMACHO CAMACARO, debe prosperar, y así queda establecido.
Como quiera que los cónyuges no manifiestan haber procreado hijos durante la unión matrimonial, el tribunal no hace pronunciamiento alguno al respecto; en relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio, procédase a su liquidación, conforme al artículo 186 del Código Civil Venezolano vigente, una vez disuelto el vínculo matrimonial, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, basada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos: BENIGNA MARGARITA FERRI FIGUEREDO y ADOLFO ANTONIO CAMACHO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.371.749 Y 10.373.291, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: Yarisol Figueira, inpreabogado Nro.40.560. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Doce (12) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Prefectura del Municipio Independencia, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el numero 19, y así queda establecido.-.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los cónyuges no manifestaron haber procreado hijos durante el matrimonio, en relación a los bienes adquiridos durante la relación matrimonial, procédase a su liquidación, una vez que quede firme el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil Venezolano vigente, y así se establece.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente N°. 7103.
La Jueza,


Abg°. María de Lourdes Camacaro,
La Secretaria,

Abg°. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo la 9:40.am., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg°. Karelia Marilú López Rivero