REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa de ENTREGA MATERIAL, se inicia mediante solicitud recibida por distribución, suscrita y presentada por la abogada SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ, Inpreabogado No. 67.875, actuando en su condición de Apoderada judicial de la ciudadana: GLADYS MARIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.083.928 y de este domicilio; en la cual solicita que la ciudadana MARIA LUPICINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.084.157 y de este domicilio, le haga entrega material de una casa comprada a la mencionada ciudadana por la cantidad de Seis mil Bolívares (Bs. 6.000,00) situada en la carrera 04 esquina calle 10 del barrio Santa Inés del municipio Urachiche del estado Yaracuy. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Inmobiliario de los municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy en fecha 24 de enero del año 2008, inserto bajo el No. 12 folio 46 al 50, protocolo primero del primer trimestre del mencionado año.
Admitida la solicitud en fecha 25/03/2009, se acordó notificar a la ciudadana MARIA LUPICIDA GUEVARA, para que tuviera conocimiento que al tercer día de despacho a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, el Tribunal se trasladará y constituirá en el inmueble identificado en el escrito de solicitud, a los fines de llevar la referida entrega. Constando al folio 31 del expediente, la notificación de la ciudadana MARIA LUPICIDA GUEVARA.
Fijada la oportunidad para llevarse a cabo la entrega material, el Tribunal según consta de acta cursante del folio 33 al 36 del expediente, se traslado y constituyo en la carrera 04 esquina calle 10 del barrio Santa Inés del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en el cual hubo oposición por parte del ciudadano ROBERTO LUIS CAMACARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.511.139, la cual fue ratificada mediante escrito de fecha 24 de abril de 2009, según se evidencia de los folios 37 al 38 ambos inclusive del expediente, observando el Tribunal que el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente….”
De lo que se infiere que en la entrega material hubo oposición a través del ciudadano ROBERTO LUIS CAMACARO RODRIGUEZ, por lo que el tribunal considera procedente suspender la entrega objeto de este asunto, en razón de la oposición efecutada por el prenombrado ciudadano, tal como se desprende del acta de fecha 22 de Abril de 2009, cursante a los folios 33 al 36 del expediente, razón por cual los interesados deberán ocurrir ante la autoridad jurisdiccional competente y así se declara.
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Suspende la solicitud de ENTREGA MATERIAL, formulada por la ciudadana GLADYS MARIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.083.928 y de este domicilio, representada judicialmente por la abogada SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ, Inpreabogado No. 67.875; en razón que a la misma se opuso el ciudadano ROBERTO LUIS CAMACARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.511.139, conforme a lo previsto en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil y así queda establecido.
No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009) Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Solicitud N° 167/2009.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
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