REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: NANCY COROMOTO VIRGUEZ MARTINEZ, quién es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.969.680 y domiciliada en Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio: Rosalinda Carrascosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.713, mediante la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento llevada en los libros de Registro Civil del municipio Bruzual Chivacoa estado Yaracuy, signada con el No. 626, folio 8 vuelto, año 1957, por error fue asentado el nombre de su padre de la siguiente forma: NIEVE VIRGUEZ, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto, JOSE NIEVES VIRGUEZ. Junto con el escrito de demanda consignó la documentación para demostrar el error que adolece dicha partida, así como los nombres con que se identifica, las cuales rielan a los folios 3 al 08 del expediente.
En fecha: 13 de Diciembre de 2007, fue admitida la demanda emplazándose mediante edicto a toda aquellas personas que pudieran tener interés en el presente asunto, conforme al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, notificándose a la Fiscal séptimo del Ministerio Publico.
Cursando al folio 13 boleta de notificación de la fiscal séptimo del Ministerio Publico, consta al folio 15 la publicación del referido edicto.
Al folio 17 del expediente, la parte actora presentó escrito, con la cual consigna recaudos necesarios para el pronunciamiento judicial favorable en el presente juicio.
Consta del folio 25 al 27 del expediente, decisión dictada por el Tribunal reponiendo la causa al estado que se lleve a acabo el acto de oposición de conformidad con los parámetros a que se contrae el articulo 770 del Código de procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; Cursando al folio 30 del expediente la misma.
En fecha 03 de marzo de 2009 se llevo a lugar el acto de oposición, notificándose a la Fiscal séptimo del Ministerio Publico, tal como se evidencia al folio 33 Del expediente.
Estando la causa para decidir, el Tribunal lo hace previo el análisis siguiente:

U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación y citación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, tal y como lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que junto con el escrito libelar y en el transcurso del juicio fueron traídos a los autos los siguientes recaudos: 1: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante de autos expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de Nacimiento de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, así como partida de nacimiento del padre de la solicitante expedida por el prefecto del Municipio Campo Elias, distrito Bruzual del estado Yaracuy y las expedidas por el Registro Principal del estado Yaracuy. Igualmente consigno acta de matrimonio de sus padres; instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem 2: Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, así como la de su padre ciudadano JOSE NIEVES VIRGUEZ, las mismas se les dá valor de fidedignos, por cuanto no fueron impugnadas durante el transcurso del juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 429 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, y así se establece; 3) Constancia de Fe de vida del ciudadano JOSE NIEVES VIRGUEZ. Observando el tribunal que concatenado la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante con la de su padre se constata lo expuesto por la solicitante en su escrito de demanda, evidenciándose que el nombre con que se identifica su padre es JOSE NIEVES VIRGUEZ, por lo que en criterio de la sentenciadora es declarar Con Lugar la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: NANCY COROMOTO VIRGUEZ MARTINEZ; y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: NANCY COROMOTO VIRGUEZ MARTINEZ, quién es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.969.680 y domiciliada en Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio: Rosalinda Carrascosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.713; partida de Nacimiento esta extendida bajo el N°. 626, folio 8, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el año de 1957, y la misma queda corregida en el sentido donde dice: “…una niña hembra por el ciudadano: “NIEVE VIRGUEZ …” se corrija y diga en adelante “…una niña hembra por el ciudadano: “ JOSE NIEVES VIRGUEZ…”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Expediente Nº. 6712.
La Jueza,

Abg°. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú Lòpez Rivero
En esta misma fecha y siendo las 10:45 a.m., se registro y publicó la anterior decisión, y se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero