REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano ERICH JOHEMIL GUEVARA COLINA, venezolano, mayor de edad, Tecnico Superior Universitario en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.483.905, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO BRITO BRITO, Inpreabogado Nro. 5.180. Junto al escrito libelar consignó la documentación que constan a los folios del 2 al 5 ambas inclusive del expediente.
DE LA SOLICITUD
Manifiesta en su escrito de solicitud el actor, que en la copia certificada de la partida de nacimiento extendida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el N° 179, del año 1985, la misma adolece de un error involuntario, ya que su primer nombre aparece como “ERICK JOHEMIL”, siendo incorrecto, por cuanto el nombre correcto, es “ERICH JOHEMIL”; razón por la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
Por auto de fecha 25 de Febrero del 2009, fue admitida la solicitud en forma sumaria, acordandose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se evidencia del folio 13 del expediente.
Consta al folio nueve (9) escrito de reforma y junto a el partida de nacimiento extendida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio San Felipe estado Yaracuy, tal como se evidencia del folio 10 del expediente. El cual fue admitido en fecha 12 de Marzo de 2009, en forma sumaria , ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para dictar decisión en la presente solicitud, el tribunal considera que se dio cumplimiento a las normas que rigen la materia. De seguida pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas a los autos por el actor en la presente causa para ver si quedó demostrado lo alegado en su solicitud.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa que el solicitante junto con su escrito trajo a los autos:
1. Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por la Dirección del Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, que consta al folio 10 del expediente; así como la de la Oficina del Registro Principal del estado Yaracuy, que consta al folio 2 del expediente; documentos éstos que por emanar de funcionario Público se le dá valor de documento público, conforme al Artículo 1357 del Código Civil y de las mismas se aprecia el error que adolecen dichas partidas.
2. Por el procedimiento fotostato consta al folio 5 del expediente, copia de la Cédula de Identidad del ciudadano ERICH JOHEMIL GUEVARA COLINA, documento éste que no fue impugnado, en consecuencia se le da valor de fidedigno conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
3. Por el procedimiento fotostato consta al folio 3 del expediente, copia de la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Guarapo – “Guarapito” del ciudadano ERICH JOHEMIL GUEVARA COLINA, documento este que por no haber sido impugnado, se le da valor de fidedigno conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
4. Por el procedimiento fotostato consta al folio 4 del expediente, copia del Titulo de Técnico Superior Universitario en Enfermeria, expedido por la Universidad Nacional Experimental Politecnico de la Fuerzas Armadas Nacionales del ciudadano ERICH JOHEMIL GUEVARA COLINA, documento éste que por no haber sido impugnado, se le dá valor de fidedigno conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Hecho el análisis que antecede, el Tribunal se encuentra en capacidad de dictar el fallo correspondiente.
Y al efecto observa el Tribunal, que el solicitante de autos ha demostrado con las pruebas aportadas al proceso, que el nombre con que se ha identificado en los actos de su vida son ERICH JOHEMIL, y no como erróneamente aparece en su partida de nacimiento mediante la cual se le identifica como ERICK JOHEMIL, que es el error de que adolece la partida de nacimiento, cuya rectificación se solicita; y mediante las pruebas aportadas, el solicitante demostró que sus verdaderos nombres son ERICH JOHEMIL, por lo que el Tribunal concluye, que es procedente declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano ERICH JOHEMIL GUEVARA COLINA y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo. No hay condenatoria en el presente caso dada la naturaleza del fallo.
DECISIÓN
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: ERICH JOHEMIL GUEVARA COLINA, venezolano, mayor de edad, Técnico Superior Universitario en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.483.905, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO BRITO BRITO, Inpreabogado Nro. 5.180, extendida bajo el Nº.179, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Dirección del Registro Civil de la Parroquia Albarico Municipio San Felipe y la de la Oficina de Registro Principal ambos del estado Yaracuy; para el año 1985. En consecuencia se ordena la corrección de dichas partidas de nacimiento, en los siguientes términos: en donde dice “… nació un niño y tiene por nombre ERICK JOHEMIL …”, se corrija y en adelante diga: “… nació un niño y tiene por nombre ERICH JOHEMIL …”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Expediente 7138
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,
Abg° Karelia Marilú López Rivero
En ésta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,
Abg° Karelia Marilú López Rivero
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