REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la demanda, suscrita y presentada por la ciudadana: LORENA RODRIGUEZ GALANTINO, Venezolana, técnico superior en Publicidad y Mercadeo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.514.437 y con domicilio en la avenida La Fuente, diagonal al Chimborazo, casa No. 20-37 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por el abogado Balmore Rodríguez Noguera, Inpreabogado No. 34.902; este Tribunal a los fines de hacer el correspondiente pronunciamiento observa que la accionante en la causa que curso por ante este Tribunal según expediente No. 5798. Solicitó la Partición d e los Bienes Conyugales habido durante el matrimonio con el ciudadano JULIO SANTOLARIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.560.340, comerciante y con domicilio en la zona Industrial de San Felipe estado Yaracuy, segunda etapa parcela No 17. Causa ésta mediante la cual el prenombrado ciudadano convino en reconocer que formaba parte de esa Sociedad conyugal, parte de las acciones que conforman el capital social de la Empresa Mercantil Bakelita, S.A., en la cual se le reconoció la cantidad de 250 acciones, a la accionante no así en relación a las acciones reclamadas por la solicitante referidas a la Empresa Mercantil Industrias Plásticas Aragon, S.A., en la cual se opuso el ex cónyuge demandado en partición, hecho éste que generó que el Tribunal dictara decisión en fecha 30 de enero de 2009. Sobre este particular el demandado en la presente causa apelo de la decisión dictada por este Tribunal encontrándose actualmente la causa en el Juzgado Superior con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, el cual hasta la presente fecha no ha sido decidido, por lo que mal puede este Tribunal, acordar lo solicitado en relación a este pedimento en razón que es imprescindible para este Tribunal que lo decidido quede confirmado por el Tribunal de Alzada; en este orden de ideas observa el Tribunal que en relación a lo solicitado en cuanto a Empresa Bakelita en la cual el accionado reconoció que las acciones que formaban parte del capital de dicha sociedad si forma parte de la sociedad conyugal habida entre él y la ciudadana LORENA RODRIGUEZ GALANTINO, por lo que en criterio de este Juzgado para poder hacer pronunciamiento al respecto se hace necesario que deben seguirse las reglas con sujeción a las cuales deberían formarse los balances, y calcularse, y repartirse los beneficios, lo mas importante de estas reglas, es la fijación de una fecha para cerrar el ejercicio Fiscal, determinar el balance y las cuentas de ganancias y pérdidas. La importancia de esta determinación se deriva de que ella es imprescindible para establecer las utilidades o perdidas, tal como lo prevee el articulo 213, ordinal 6º del Código de Comercio que señala:
“El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades anónima y de las sociedades en comanditas por acciones, deberán expresar...
6º Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios …”
Que aplicada esta normativa al caso de autos corresponderá a la accionante según los estatutos de dichas sociedades solicitar ante el administrador de la empresa, los estados de pérdida y ganancias correspondiente a los años que reclama sobre la repartición de los beneficios obtenido por dichas empresas y al no haberse aportado al presente escrito lo previsto en la norma up supra se hace necesario para este Tribunal declarar Inadmisible la presente solicitud aunado al hecho que todavía no ha sido resuelto por el Tribunal de Alzada el recurso de apelación recaído sobre la decisión de partición, en la cual está incluido las acciones de la Empresa INDUSTRIAS PLASTICAS ARAGON, S.A.. No se condena en costa dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en el dispositivo de este fallo.

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de UTILIDADES O RENDIMIENTOS, de los beneficios que puedan corresponderle en las Empresas Industrias Bakelitas, S.A. e Industrias Plásticas Aragon S.A., interpuesta por la ciudadana: LORENA RODRIGUEZ GALANTINO, Venezolana, técnico superior en Publicidad y Mercadeo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.514.437 y con domicilio en la avenida La Fuente, diagonal al Chimborazo, casa No. 20-37 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por el abogado Balmore Rodríguez Noguera, Inpreabogado No. 34.902, contra INDUSTRIAS BAKELITA, S.A. e INDUSTRIAS PLASTICAS ARAGON, por no constar en autos los estados de perdidas y ganancias correspondiente a los años que reclama en relación a la Empresa Industrias Bakelitas S.A., y en relación a la Empresa Industrias Plásticas Aragon, S.A., por no constar en autos resuelto el Recurso de apelación, que en el juicio de Partición que actualmente cursa en la instancia Superior, sobre la decisión dictada y publicada por este Tribunal en fecha 30 de enero de 2009.

No se condena en constas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de este Tribunal, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Expediente No. 7189.

La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro,

La Secretaria,


Abgº. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo la 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,


Abgº. Karelia Marilú López Rivero.