REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el acto de composición voluntaria que consta a los folios 344 y 345 ambas inclusive del expediente, con respecto al cumplimiento de la condena, prevista en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2006, celebrada entre la ciudadana YENIT TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.147.671 con domicilio en la ciudad de Nirgua estado Yaracuy, asistida de la abogado en ejercicio YASNERIS MUJICA, Inpreabogado Nro. 106.263 y la ciudadana MARIA MIGNORA VERGARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.278.094, asistida por la abogado en ejercicio ROSALINDA OCANTO, Inpreabogado Nro. 55.140, que expone:
“… PRIMERO: Visto que en la presenta causa consta juicio sobre cobro de bolívares por intimación incoado por la ciudadana MARIA MIGNORA VERGARA MENDOZA contra YENITH TARAZONA, en el cual la demanda, fue declarada parcialmente con lugar, teniendo como consecuencia que la ciudadana YENITH TARAZONA, esta obligada a pagar la cantidad de 6000,oo bolívares, tal como consta en instrumento cambiario de la causa, la cantidad de 1000,oo bolívares fuertes por derecho de comisión, 460,00 bolívares por concepto de intereses moratorios, arrojando la cantidad de 7460,00 bolívares fuertes, lo cuales se le debe deducir la cantidad de 250,00 bolívares, dando una cantidad total a pagar según la sentencia emanada de este despacho de 7210,00 bolívares, exactos según la sentencia de fecha 17 de julio de 2006. SEGUNDO: Las partes plenamente identificada en autos con ánimos de evitar o impedir el embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la ciudadana YENITH TARAZONA, de mutuo y amistoso acuerdo deciden convenir como efecto convienen en los siguientes términos: La ciudadana YENITH TARAZONA, el día de hoy efectuó deposito bancario a nombre de la demandante según consta en deposito bancario de fecha 27 de abril de 2009, a la cuenta 01080122210100036987 perteneciente a MARIA MIGNORA VERGARA, por la cantidad de 7460,00 bolívares exactos, monto unico en el cual las partes deciden convenir en la presente causa, el cual anexo a continuación en copia simple para ser agregada al expediente previa vista, devolución y certificación del original por la secretaria de este despacho. TERCERO: Con el pago de la citada cantidad de la ciudadana MARIA MIGNORA VERGARA, considera satisfecha toda y cada una de sus pretensiones en la presente causa, considerando que con este pago que nada ha de adeudar la ciudadana YENITH TARAZONA, a la demandante por ese y por ningún otro concepto y nada tiene que reclamar la demandante en autos a la demandada. CUARTO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho oficie al Tribunal de Ejecución del Municipio Salom del estado Yaracuy, a los fines de que suspenda y deje sin efecto la practica de la medida judicial de embargo preventivo contra la ciudadana YENITH TARAZONA. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Despacho que se levante o deje sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy sobre los bienes de liberar el bien inmueble propiedad de la demandada y se notifique al Registrador Inmobiliario del Municipio Nirgua de este estado a fines que determine lo conducente. SEXTO: Solicito a este Tribunal la homologación del presente acuerdo y una vez que conste la liberación del referido inmueble solicitamos el cierre y archive de este expediente…”
Ahora bien observa el Tribunal que la Ley Adjetiva en su Artículo 525 establece:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
Aplicado este principio juridico al caso de autos se hace necesario para el Tribunal dar por terminado el presente juicio en virtud de lo cumplido en la sentencia condenatoria dictada y publicada por este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil en virtud de la celebración del acto de composición voluntaria suscrito entre las ciudadanas YENIT TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.147.671 con domicilio en la ciudad de Nirgua estado Yaracuy, asistida de la abogado en ejercicio YASNERIS MUJICA, Inpreabogado Nro. 106.263 y la ciudadana MARIA MIGNORA VERGARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.278.094, asistida por la abogado en ejercicio ROSALINDA OCANTO, Inpreabogado Nro. 55.140.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dar por terminado el presente juicio en virtud de lo cumplido en la sentencia condenatorio dictada y publicada por este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil en virtud de la celebración del acto de composición voluntaria suscrito entre las ciudadanas YENIT TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.147.671 con domicilio en la ciudad de Nirgua estado Yaracuy, asistida de la abogado en ejercicio YASNERIS MUJICA, Inpreabogado Nro. 106.263 y la ciudadana MARIA MIGNORA VERGARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.278.094, asistida por la abogado en ejercicio ROSALINDA OCANTO, Inpreabogado Nro. 55.140
Se acuerda la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de fecha 01 de Agosto de 2003, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la ciudadana YENIT TARAZONA, una casa de habitación, ubicada en el Sector “La Flor” del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, sobre una superficie de trescientos cincuenta y tres metros con diez centímetros cuadrados (350 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con La Señora Carmen Torres en veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 Mst); SUR: Con la Señora Mirian Delgado en veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 Mts); ESTE: Con la Calle Sexta B que es su frente con trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts) y OESTE: Con el Señor Villegas en trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts), registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Nirgua, Bajo e, Nro. 18, Folios 44 al 48, Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 26 de Octubre de 2001. Así mismo se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, a los fines de participarle la suspensión del embargo ejecutivo librado en fecha 22 de Enero de 2009. Y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Exp. Nº 5529.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión y se libraron a los oficios respectivos.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
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