REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: EYILDA COROMOTO PERNALETE DE SILVESTRE y ERNESTO JOSE SILVESTRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.588.802 y V-V-4.968.607 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JAIRO ARIEL RIOS, Inpreabogado Nro. 128.119; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nro. 134, el cual manifiesta haber contraído matrimonio en fecha 10 de Agosto de 1979, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Francisco de Miranda, 2da Calle de Marincinto, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe estado Yaracuy, solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Igualmente manifiestan que existe una verdadera separación de hecho entre ellos desde el 5 de Junio 2000; por lo que han convenido de mutua y amistosa de dirigirse al Tribunal a los fines de que se sirva decretar el divorcio, expresa que de la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres DUGLEIVIS YAMILETH, DURGLIS YAMILETH y HENDER ERNESTO, que expresan ser mayores de edad, lo cual quedó demostrado con las copias certificadas de las partidas de nacimiento que constan a los folios 5, 6 y 7 del expediente y con fundamento a las facultades que les confiere el Primer Párrafo del Artículo indicado, ocurren para solicitar se declare el divorcio.
Consta a los folios 2 y 3 del expediente, copias por el procedimiento fotostato de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como copia certificada del Acta de Matrimonio que se evidencia del folio 4 del expediente.
Admitida la demanda en fecha: 19 de Noviembre de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el cual consta al folio once (11) del expediente, quien en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2009, presentó escrito tal como se evidencia al folio Doce (12) del expediente, donde expresa su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley; el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, entre ellos la opinión favorable de la Representación Fiscal, toda vez que la solicitud fue formulada por los cónyuges, consignando con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio, documento este que por emanar de funcionario público, se le dá valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que el mismo no fue tachado de falso en el curso del juicio, hace plena fé con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem; en consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vinculo matrimonial, y asi queda establecido, observando el Tribunal que fue consignado junto al escrito de solicitud copias por el procedimiento fotostato de las cédulas de identidad de los cónyuges las cuales no fueron impugnadas, por lo que el Tribunal le da valor de fidedigna conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y asi se establece.
En este orden de ideas manifiesta no haber adquirido bienes que liquidar, por lo que el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, pero en caso de existir procédase a su liquidación; así mismo alegan haber procreado tres hijos de nombres DUGLEIVIS YAMILETH, DURGLIS YAMILETH y HENDER ERNESTO, los cuales son mayores de edad, tal como quedó demostrado con las copias certificadas de las partidas de nacimiento, traídas a los autos a las cuales el Tribunal valoró como documento publico conforme al Artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente, lo que conlleva a que este Tribunal, es competente para conocer la referida causa. Como quiera que los solicitantes han probado los hechos alegados en su escrito libelar para incoar esta acción de divorcio, este Tribunal, declara procedente la acción, interpuesta por los ciudadanos: EYILDA COROMOTO PERNALETE DE SILVESTRE y ERNESTO JOSE SILVESTRE, identificados en autos, y así se establece. No se condena en costa dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: EYILDA COROMOTO PERNALETE DE SILVESTRE y ERNESTO JOSE SILVESTRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.588.802 y V-V-4.968.607 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JAIRO ARIEL RIOS, Inpreabogado Nro. 128.119. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 10 de Agosto de 1979, por ante la Coordinación de Registro civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio extendida bajo el Nro. 134, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Despacho para el año 1979.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los procreados por los solicitantes en la actualidad son mayores de edad, como tampoco hay pronunciamiento sobre bienes conyugales por cuanto los mismos manifestaron no haberlos adquirido, pero en caso de existir procédase a la partición de los mismos.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente N°. 7084.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 9:50 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
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