REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente acción por COBRO DE BOLIVARES, se inicia a través de demanda recibida por distribución, suscrita por la abogado en ejercicio: INGRID CECILIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.581.521 e inscrita en el inpreabogado con el Numero.34.863, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de cuatro letras de cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano: JOSE ALFREDO BETTHENCOURT MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.553.003, y domiciliado en la séptima avenida, con calle 13.. Edificio Betmar, de San Felipe, estado Yaracuy, con fundamento en lo establecido en los artículos: 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra EVENTOS Y FESTEJOS LOS PROFESIONALES C.A., representada por el ciudadano: WILLIAM FRANCISCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.080.732
Junto con la demanda fue acompañado las letras de Cambio objeto del presente litigio, por la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y seis con 91 Bolívares, (Bs.6.446,91), la primera, por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Ochenta y Uno con Nueve Bolívares (Bs. 8.981,09), la segunda, la tercera por la cantidad de Nueve Mil Trescientos Sesenta y Siete con Veintisiete Bolívares (Bs.9.367,27) y la cuarta por la cantidad de Diez Mil Trescientos Dos Bolívares (Bs.10.302,oo), así, como copia del Registro Mercantil de la empresa demandada EVENTOS Y FESTEJOS LOS PROFESIONALES C.A.
Admitida la demanda en fecha 06-02-2009, se decreto la intimación de la demandada de autos, en la persona de su representante legal ya identificado, conforme lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 18/02 del año en curso, el tribunal dicta auto, a través del cual ordena la corrección de las cantidades calculadas en el auto de admisión de fecha: 06/02/09, así mismo fue modificado parcialmente el referido auto de admisión, por lo cual se tendrá como demandados a la Empresa EVENTO Y FESTEJOS LOS PROFESIONALES C.A., en la persona de su representante y administrador, ciudadano: WILLIAN FRANCISCO CASTILLO, en su condición de librado deudor de los instrumentos cambiarios, y solidariamente al prenombrado ciudadano en su condición de Avalista y garante, decretándose en el mismo auto la Intimación de los demandados, dejándose sin efecto la compulsa librada en fecha; 06/02/09; en el mismo auto, de fecha: 09/02/09, se Decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre Bienes muebles propiedad de los demandados, comisionándose para el cumplimiento de tal medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de esta Circunscripción Judicial, así mismo fue aperturado el Cuaderno de Medidas correspondiente.
En fecha: 04 de Marzo del año en curso, el Juzgado Ejecutor de Medidas Comisionado, previa las diligencias pertinentes, dio cumplimiento con la Medida de Embargo decretada y ordenada por este tribunal, lo cual se aprecia a los folios del 19 al 23 del Cuaderno de Medidas.
En el acto de ejecución de la Medida de Embargo de fecha: 04/03 del año en curso, se encontraba presente el ciudadano: William Francisco Castillo, parte demandada en la presente causa, tanto como representante de la Firma Mercantil demandada, como a titulo personal, en virtud de lo cual, se tiene como intimado, comenzando a correr el lapso para su comparecencia a partir del primer día de despacho siguiente a que conste en autos dicha comisión, lo cual se aprecia en auto de fecha 11/03/09, el cual consta al folio 29.
En fecha: 27/04/09, la endosataria en Procuración, abogado Ingrid Cecilia Pérez, presentó escrito de diligencia, en la cual expone:
“…Por cuanto el ciudadano: WILLIAMS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 77080732, el día de hoy pagó, canceló, en su totalidad el monto demandado y aceptado por él, en el momento de la practica del Embargo Preventivo, realizado por el Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 04-03.2009, dando así cumplimiento a su obligación. Solicito a este digno tribunal de 1a Instancia libere la totalidad de los bienes embargados en forma cautelar, se homologue el presente procedimiento y se archive el expediente, se le notifique a la depositaria Judicial, a los fines de que ya no es necesario las visitas periódicas a la cual se había comprometido… Otro si Vale: “Solicito se le devuelvan las letras de cambio se le devuelvan las letras de cambio insertas en los folios 5, 6, 7, 8, al ciudadano: Williams Castillo, antes identificado (ya canceladas) en la oportunidad que él considere…”.
De la manifestación expuesta por la endosataria en procuración, y siendo que fue cancelada la cantidad adeudada, el tribunal es del criterio de homologar en los mismos términos que fue expuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se le imparte la Homologación al presente procedimiento y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establece.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la transacción acordada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la abogado en ejercicio: INGRID CECILIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.581.521 e inscrita en el inpreabogado con el Numero.34.863, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de cuatro letras de cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano: JOSE ALFREDO BETTHENCOURT MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.553.003, y domiciliado en la séptima avenida, con calle 13.. Edificio Betmar, de San Felipe, estado Yaracuy, con fundamento en lo establecido en los artículos: 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra EVENTOS Y FESTEJOS LOS PROFESIONALES C.A., representada por el ciudadano: WILLIAM FRANCISCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.080.732, así como contra el prenombrado ciudadano a titulo personal. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Procédase a levantar la Medida Preventiva de Embargo decretada, por este tribunal en fecha: 09/02/09 en consecuencia ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de esta Circunscripción Judicial, a los fines que proceda de conformidad lo conducente, así mismo ofíciese a la Depositaria Judicial, a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente sentencia y suspenda las visitas periódicas a la cual se habían comprometido, devuélvanse los instrumentos cambiarios al ciudadano: WILLIAM FRANCISCO CASTILLO, ya identificado, en la oportunidad que el lo solicite.
Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 ejusdem.
No hay condenatoria con consta dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. (Expediente N° 7109).-
La Jueza,
Abog° María de Lourdes Camacaro,
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero
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