JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Abril de 2009
Años: 198° y 150°
EXPEDIENTE : 5595
PARTE ACTORA : Ciudadano EUDY RAFAEL MARTINEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
: Abg. DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, Inpreabogado Nros. 62.051.
MOTIVO : INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano EUDY RAFAEL MARTINEZ MONTILLA, up supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, Inpreabogado Nros. 62.051 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 30 de octubre de 2008.
En la misma, solicita la parte actora la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en el Hospital Central Placido Rodríguez Rivero de esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, el día Diez (10) de Diciembre de 1985; siendo hijo de los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MONTILLA DE MARTINEZ y EDIE RAFAEL MARTINEZ HURTADO. Alega igualmente que tanto en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy como en el Registro Civil Principal del mismo estado, no aparece asentada la referida partida de nacimiento.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: 1) Constancia expedida por el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, Prosalud-Yaracuy, Hospital Central “Dr. Placido D. Rodríguez R.” (Folio 2); Certificación expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe y por la Registradora Principal del Estado Yaracuy (folios 3 y 4); en las cuales señala que la partida de nacimiento del ciudadano EUDY RAFAEL MARTINEZ MONTILLA, no aparece asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por esos Registros.
Admitida la solicitud en fecha 31 de octubre de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 18 de febrero de 2009 y corre inserto al folio 10 el cual fue desglosado y agregado a los autos en fecha 02 de marzo de 2009 y por el cual no hubo oposición.
Al folio 11 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada y consignada por la alguacila de este Juzgado en fecha 02 de marzo de 2009.
Al folio 13 consta escrito de opinión favorable presentado en fecha 17 de marzo de 2009, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 consta auto abriendo a pruebas la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 15 consta escrito de pruebas presentado por la parte actora y en el cual promueve testimoniales de los ciudadanos FLAVIO JESUS YUSTIZ OCHOA y CIPRIANO RAFAEL PARRA; admitido el mismo en auto de fecha 06 de abril de 2009 inserto al folio 16. Asimismo, a los folios 17 y 18 constan declaraciones de los testigos ciudadanos FLAVIO JESUS YUSTIZ OCHOA y CIPRIANO RAFAEL PARRA.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 04 ambos inclusive, y que contiene documentos del ciudadano EUDY RAFAEL MARTINEZ MONTILLA, tales como: 1) Constancia emanada del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (folio 2); 2) Constancia emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe (folio 3) y 3) Constancia emanada de la Registradora Civil Principal del Estado Yaracuy (folio 4); las cuales concatenan con los hechos alegados en la solicitud.
Antes de entrar al análisis de las testimoniales que constan en autos es importante establecer los parámetros establecidos en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene una regla expresa de valoración de la prueba testimonial, y otorga a los jueces la facultad soberana de apreciación, examinando si las deposiciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, estimando cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerza y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil o del que apreciare no haber dicho la verdad.
Dicho lo anterior, esta Sentenciadora pasa a realizar un breve estudio o análisis a las testimoniales rendidas en el presente juicio, por los ciudadanos FLAVIO JESUS YUSTIZ OCHOA y CIPRIANO RAFAEL PARRA, quienes dijeron que conocían al ciudadano EUDY RAFAEL MARTINEZ MONTILLA, que nació el 10 de diciembre de 1985 en el Hospital Central Placido Rodríguez Rivero de esta ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, que es hijo de la ciudadana GLORIA JOSEFINA MONTILLA y EDIE RAFAEL MARTINEZ HURTADO.
Se desprende entonces que los testigos conocen el hecho, que no caen en contradicción, que sus deposiciones concuerdan con las demás pruebas existentes en el proceso; por el cual quien juzga le otorga valor probatorio.
Las pruebas presentadas con el escrito libelar y promoción de pruebas, son suficientes a juicio de esta juzgadora para la declaratoria con lugar de la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano EUDY RAFAEL MARTINEZ MONTILLA, decretando la INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dejando constancia que el ciudadano EUDY RAFAEL MARTINEZ MONTILLA nació en el Hospital Central Placido Rodríguez Rivero de esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, el día Diez (10) de Diciembre de 1985; siendo hijo de los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MONTILLA DE MARTINEZ y EDIE RAFAEL MARTINEZ HURTADO, a los fines de la inserción respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de Abril de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 10:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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