JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Abril de 2009
Años: 198° y 150°
EXPEDIENTE : 5677
PARTE ACTORA Ciudadano: ELGUIS FELICXIS CASTILLO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.210.915, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
: EUDIS JOSE MARCANO SEGOVIA, Inpreabogado N° 130.166.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano ELGUIS FELICXIS CASTILLO MORALES, up supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUDIS JOSE MARCANO SEGOVIA, Inpreabogado N° 130.166, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 29 de enero de 2009.
En la misma, solicita la parte actora la rectificación de acta de matrimonio, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar el número de su cédula de identidad como “7.322.621” siendo lo correcto “V-14.210.915”, tal como se desprende de la copia fotostática de su cédula de identidad (folio 3).
Admitida la solicitud en fecha 03 de febrero de 2009, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 8 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano ELGUIS FELICXIS CASTILLO MORALES, mediante la cual confiere poder apud acta al abogado EUDIS JOSE MARCANO SEGOVIA, debidamente certificado por la secretaria temporal del Tribunal.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2009 y el mismo corre inserto al folio 11 y agregado al proceso por auto de fecha 25 de febrero de 2009.
Al folio 12 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 13 consta escrito de opinión favorable presentado en fecha 25 de febrero de 2009, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 15 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma al folio tres (3), y que contiene: 1) Copia de cédula de identidad del solicitante ELGUIS FELICXIS CASTILLO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 14.210.915. Revisado y examinado el mismo por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO ELGUIS FELICXIS CASTILLO MORALES, N° 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, de fecha 20 de enero de 1994.
En consecuencia, corríjase la referida acta de matrimonio, en la siguiente forma: en donde se identificó su cédula de identidad como “7.322.621” diga en lo adelante “V- 14.210.915”, que es lo correcto;
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Acta de Matrimonio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO ELGUIS FELICXIS CASTILLO MORALES, N° 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de fecha 20 de enero de 1994. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5677 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de Abril de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo la 09:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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