REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de abril de 2009
Años: 198° y 150°
Visto el escrito de Contestación a la demanda de fecha 15/04/2009 e inserto a los folios del 57 al 59, ambos inclusive, suscrito y presentado por el ciudadano Rafael Parra Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 13.502.614, debidamente asistido por la abogada Janie Mayela Rosales, Inpreabogado Nº 136.630, del cual se observa que entre otras cosas se solicita la CITA EN GARANTÍA a la empresa aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, en la persona del ciudadano Gerente, ciudadano Miguel Camacho y la cual está domiciliada en la avenida Alberto Ravell, Centro Comercial Los Sauces, Local Nº 1 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y al respecto el Tribunal Observa:
El artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine establece:
“…La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”
De acuerdo con la norma transcrita anteriormente y de la solicitud planteada se evidencia que como requisito sine qua non para que proceda la admisión de la Cita en Garantía es que a tal solicitud debe acompañarse la prueba documental en la cual fundamente su pretensión y no habiéndose anexado a dicho escrito de contestación de la demanda la prueba documental a cual hace referencia el artículo in comento, contraviniendo así dicha norma, es por lo que quien juzga considera que la solicitud a la cita en garantía no puede prosperar, por cuanto no consta de autos el requisito fundamental y determinante para estos casos específicos.
Es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA CITA EN GARANTÍA solicitada de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 16 días del mes de abril del 2009. Años 198º y 150º.
La…/…
…/… Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
|