JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Abril de 2009
Años: 198° y 150°

EXPEDIENTE : 5623
PARTE ACTORA : Ciudadano FRAN HERNAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.519.009 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA : Abg. GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 119.215.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano FRAN HERNAN SUAREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 119.215, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 19 de noviembre de 2008.
En la misma, solicita la parte actora la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar el lugar de nacimiento de su madre ciudadana CARMEN OBDULIA SUAREZ como “NATURAL DE AROA, DISTRITO BOLIVAR, ESTADO YARACUY” siendo lo correcto “NATURAL DEL CASERIO LIMONCITO DISTRITO CRESPO DEL ESTADO LARA”; tal como se desprende de la copia certificada de su partida de nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Yaracuy (folio 2) y copia certificada de su partida de nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy (folio 3) Admitida la solicitud en fecha 24 de noviembre de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado mediante diligencia de fecha 26 de febrero 2009 por la parte actora ciudadano FRAN HERNAN SUAREZ, debidamente asistido de la abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, y en la misma diligencia confiere poder apud acta a la referida abogada, certificado por la secretaria temporal, el referido edicto, corre inserto al folio 10 y agregado al proceso por auto de fecha 27 de febrero de 2009.
Al folio 12 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2009.
Al folio 13 consta escrito de opinión favorable presentado en fecha 17 de marzo de 2009, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 15 y Vto., consta escrito de promoción de pruebas suscrito y presentado por la apoderada judicial de la parte actora, en el cual reproduce el merito favorable de los autos de la documental inserta al folio 4 y testimoniales de los ciudadanos GILMER ANTONIO BETANCOURT y ARMANDO CHIRINOS. Por auto de fecha 01 de abril de 2009 (folio 16), el Tribunal ordena agregar y admitir el escrito de pruebas promovido por la parte actora.
A los folios 17 y 18, constan declaraciones de los ciudadanos GILMER ANTONIO BETANCOURT y ARMANDO CHIRINOS, en su condición de testigos promovidos por la parte actora
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documental anexa al escrito libelar, cursante la misma al folio 04, y que contiene documento de la ciudadana CARMEN OBDULIA SUAREZ, tal como: 1) copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Yaracuy (folio 4).
Antes de entrar al análisis de las testimoniales que constan en autos es importante establecer los parámetros establecidos en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene una regla expresa de valoración de la prueba testimonial, y otorga a los jueces la facultad soberana de apreciación, examinando si las deposiciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, estimando cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerza y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil o del que apreciare no haber dicho la verdad.
Dicho lo anterior, esta Sentenciadora pasa a realizar un breve estudio o análisis a las testimoniales rendidas en el presente juicio, por los ciudadanos GILMER ANTONIO BETANCOURT y ARMANDO CHIRINOS, quienes dijeron que conocían al ciudadano FRAN HERNAN SUAREZ, que conocían a su madre ciudadana CARMEN OBDULIA SUAREZ, que la relación entre ellos es de madre e hijo, que el lugar de nacimiento de la ciudadana CARMEN OBDULIA SUAREZ es el caserío Limoncito, Municipio Crespo del Estado Lara.
Se desprende entonces que los testigos conocen el hecho, que no caen en contradicción, que sus deposiciones concuerdan con las demás pruebas existentes en el proceso; por el cual quien juzga le otorga valor probatorio.
Las pruebas presentadas con el escrito libelar y promoción de pruebas, son suficientes a juicio de esta juzgadora para la declaratoria con lugar de la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Revisado y examinado el mismo por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documental anexa y las testimoniales de autos; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO FRAN HERNAN SUAREZ, N° 133, año 1970expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 12 de febrero de 1970.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el lugar de nacimiento de su madre como “NATURAL DE AROA, DISTRITO BOLIVAR, ESTADO YARACUY” diga en lo adelante “NATURAL DEL CASERIO LIMONCITO DISTRITO CRESPO DEL ESTADO LARA”; que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO FRAN HERNAN SUAREZ, N° 133, año 1970 expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, de fecha 12 de febrero de 1970. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5623 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de abril de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,


Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. INES M. MARTINEZ R.