JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5695
PARTE ACTORA : Ciudadanos AMALIA CAMACARO DE FLORES y MARIA DE LOURDES CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 816.319 y 2.963.263 respectivamente, ambas de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA : Abg. LUCIANO AULAR CAMACARO y NATHALY AULAR CAMACARO, Inpreabogado Nros 105.831 y 76.700.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por las ciudadanas AMALIA CAMACARO DE FLORES y MARIA DE LOURDES CAMACARO, plenamente identificadas en autos, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio LUCIANO AULAR CAMACARO, Inpreabogado N° 105.831, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 19 de febrero de 2009.
En la misma, solicitan la parte actora la rectificación de sus partidas de nacimientos, alegando que las mismas adolecen de error material involuntario por parte del funcionario al asentar en la de AMALIA CAMACARO DE FLORES el nombre de su madre como “TOMASA OSORIOS DE CAMACARO” siendo lo correcto “MARIA TOMASA OSORIO DE CAMACARO”; y en la de MARIA DE LOURDES CAMACARO se asentó el nombre de su madre como “TOMASA OSORIOS” siendo lo correcto “MARIA TOMASA OSORIO DE CAMACARO”; tal como se desprende de la copia certificada de sus partidas de nacimiento asentadas en el Registro Principal del Estado Yaracuy (folios 2 y 3) así como la copia certificada de sus partidas de nacimiento asentadas en el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero de 2009, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2009.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado mediante diligencia de fecha 16 de marzo 2009 por la parte actora ciudadana MARIA DE LOURDES CAMACARO, debidamente asistida de la abogada NATHALY AULAR CAMACARO, el referido edicto corre inserto al folio 13 y agregado al proceso por auto de fecha 17 de marzo de 2009.
Al folio 15 consta escrito de promoción de pruebas suscrito y presentado por las ciudadanas AMALIA CAMACARO DE FLORES y MARIA DE LOURDES CAMACARO, debidamente asistidas por el abogado LUCIANO AULAR CAMACARO, en el cual ratifican en todas y cada una de sus partes los documentos consignados con el escrito libelar (folios 2 al 6) y que contienen lo siguiente: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de las solicitantes, datos Filiatorios de su madre ciudadana MARIA TOMASA OSORIO DE CAMACARO, Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos FELIPE CAMACARO y MARIA TOMASA OSORIO y Acta de Defunción de la ciudadana MARIA TOMASA OSORIO DE CAMACARO debidamente identificadas en el escrito de solicitud. Por auto de fecha 30 de marzo de 2009 (folio 16), el Tribunal ordena agregar y admitir el escrito de pruebas promovido por la parte actora ciudadanas AMALIA CAMACARO DE FLORES y MARIA DE LOURDES CAMACARO partes actoras en el presente juicio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, las documentales anexas al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 04 al 06, y que contiene documentos de la ciudadana MARIA TOMASA OSORIO DE CAMACARO, tales como: 1) Certificación de Datos Filiatorios expedido por el Jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería de San Felipe, Estado Yaracuy (folio 4); 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIPE CAMACARO y MARIA TOMASA OSORIO expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy (folio 5); 3) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA TOMASA OSORIO DE CAMACARO expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy (folio 6).
Revisadas y examinadas las mismas por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE LAS CIUDADANAS AMALIA CAMACARO DE FLORES, N° 228 folio 69, año 1934 y MARIA DE LOURDES CAMACARO, N° 261 folio 85, año 1941 respectivamente, expedida por la Registradora Principal Acc. Del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase las referidas partidas de nacimientos, en la siguiente forma: En la de AMALIA CAMACARO DE FLORES donde se asentó el nombre de su madre como “TOMASA OSORIOS DE CAMACARO” diga en lo adelante “MARIA TOMASA OSORIO DE CAMACARO”; que es lo correcto; y en la de MARIA DE LOURDES CAMACARO donde se asentó el nombre de su madre como “TOMASA OSORIOS” diga en lo adelante “MARIA TOMASA OSORIO DE CAMACARO” que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir las referidas Partidas de Nacimientos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba las correspondientes notas marginales en las PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE LAS CIUDADANAS AMALIA CAMACARO DE FLORES, N° 228 folio 69, año 1934 y MARIA DE LOURDES CAMACARO, N° 261 folio 85, año 1941, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, de fechas 20 de septiembre de 1934 y 24 de mayo de 1941 respectivamente. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5695 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de abril de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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