REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEÑA Y ALBINO ALBERTO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.508.180 y V-11.617.928, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DAVID ANTONIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.096.846, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio, sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre mejoras o bienhechurías, ubicado en el Caserío el Cube, en la Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con una superficie de OCHENTA CON NOVENTA METROS CUADRADOS (80,90 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo El Profesor; SUR: Carretera vía Aroa de por medio; ESTE: Fundo El Profesor y OESTE: Diego Sequera; bienhechurías que conforman una unidad de producción de siembra de diversas especies tales como: Veinte (20) matas de aguacates, Cuarenta (40) matas de naranjas, Treinta (30) matas de plátanos, cerca perimetral con alambres de púas y una casa destinada a vivienda familiar, constante de Dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala comedor, cocina, edificada en paredes de bloques y bahareque, piso de cemento y techo de zinc. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4730 constante seis (6) folios útiles. La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.