REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SCARLETH ANAIS COLINA MOLLEJA Y JOEL ALEJANDRO LÓPEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.210.882 y V-13.696.209, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CRUZ ALEJANDRO ECHARRY CURVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.033.505, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Municipio, sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre mejoras o bienhechurías, ubicada en la comunidad de la Yaguara en la calle la Ivonera entre calle principal y calle José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, conformada en un área de extensión de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CM ( 2.862M2,50 CM) y un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y UN METRO CUADRADOS ( 97.91 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno que es o era del Sr. Fermín Fuentes; SUR: calle la Ivonera; ESTE: Terreno que es o era del Sr. Fermín Fuentes y OESTE: Terreno que es o era de la Sra. Juvenal Ada Reyes; bienhechurías consistentes en: Un (01) galpón de platabandas, Dos (02) pisos de cemento liso, paredes de bloque revestidos de cerámicas, Un (01) baño y Un alero de platabanda por la parte posterior de cincuenta metros y sus respectivas instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4731 constante de nueve (9) folios útiles. La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.