REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DARWIN GILBERTO ARIAS SANCHEZ y JAKSON ALEXIS VARGAS AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.608.997 y V-12.727.018, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos RICHARD NOEL RODRIGUEZ MILLA y JENNY CAROLINA ARIAS VILLAMIZAR, solteros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.277.451 y V-14.710.662, sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen haber sido construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros; que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (295,16 MTS2), ubicado en la calle 33 entre Avenidas 6 y 7 a cuarenta (40) metros de la esquina de la Avenida 6 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa del Señor Pedro Tovar; Sur: Casa de la Señora Belarminia de Gutiérrez; Este Calle Treinta y Tres (33) de por medio; Oeste: Casa de la Señora Francisca de Prado; bienhechurías que consisten en: una casa de bloques con paredes frisadas distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, recibo, comedor, dos baños, un local comercial, garaje, tiene en la parte del fondo tres (03) habitaciones de alquiler hechas en bloque con techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
El Juez,

Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria Acc,

Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4734 constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.