Exp. Nº 1.076-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA,
COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY.
Se inicia la presente causa por Cobro de Bolívares Derivados de Accidente de Tránsito, intentada por la ciudadana María Valentina Darías Figueira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.985.700, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús David Antias González, inscrito en el Inpreabogado con el número 39.649, en contra de la ciudadana Adriana Virginia Peñaloza de Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.472.660, domiciliada en la avenida Yaracuy, conjunto residencial Miquirebo, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y de la Empresa Asfaltadora y Vialidades Miquirebo, C.A., representada por su presidente ciudadano Antonio Luigi de Benedittis Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.591.912, y de este domicilio.
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 21 de febrero de 2008, ordenando la citación de la ciudadana Adriana Virginia Peñaloza de Z., y de la Empresa Asfaltadota y Vialidades Miquirebo, C.A., representada por su presidente ciudadano Antonio Luigi de Benedittis Álvarez, antes identificados.
En fecha 07 de marzo de 2008, el Tribunal fue provisto de las copias fotostáticas del libelo de la demanda y se libraron los recaudos de citación, cumpliéndose así con lo ordenado en el auto de entrada de fecha 21/02/2008.
Del folio 23 al 36, el alguacil consigna en catorce (14) folios útiles las compulsas con la orden de comparecencia sin firmar, en virtud de la manifestación de la imposibilidad de ubicar a la ciudadana y a la empresa objetos de citación.
Se desprende de las actas procesales, que desde el día 24 de abril de 2008, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha, no consta ninguna otra diligencia ni ningún acto por parte de la accionante, que haya impulsado el proceso, habiendo transcurrido más de un año.
En este sentido, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado desde el día 24 de abril de 2008, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de Cobro de Bolívares Derivados de Accidente de Tránsito, seguido por la ciudadana ciudadana María Valentina Darías Figueira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.985.700, y de este domicilio, contra la ciudadana Adriana Virginia Peñaloza de Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.472.660, de este domicilio, y de la Empresa Asfaltadora y Vialidades Miquirebo, C.A., representada por su presidente ciudadano Antonio Luigi de Benedittis Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.591.912, y de este domicilio. .
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los 28 días del mes de abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y ocho del medio día, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
jm.
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