Exp. N° 1.139/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de abril de 2009
Años: 199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la parte demandante, ciudadanos SIMÓN DELANO MÉLENDEZ, GENDA ZORAIDA SERRANO DE MÉLENDEZ y MARLENI MILAGROS GARCÍA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 2.565.402, 3.289.057 y 8.514.287, y domiciliados en el centro profesional la sexta, avenida seis, esquina calle once, piso 2, P.H, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por el abogado SIMÓN JOSÉ MÉLENDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.514.155 e inscrito en el Inpreabogado con el número 67.213, mediante la cual DESISTEN de la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, le siguen al ciudadano ARGENIS DELFÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.576.633 y domiciliado en avenida cuatro, esquina calle 29, frente a la Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentado por la parte demandante, ciudadanos SIMÓN DELANO MÉLENDEZ, GENDA ZORAIDA SERRANO DE MÉLENDEZ y MARLENI MILAGROS GARCÍA PÉREZ, asistidos por el abogado SIMÓN JOSÉ MÉLENDEZ SERRANO, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.213, todos antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la presente demanda y devolver los documentos originales solicitados, una vez que la parte provea las copias respectivas. Archívese expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
myro.
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